Dra Silvana Yazbek en la preserntacioń del libro Delitos Electorales

El Tribunal Electoral de Panamá realizó el miércoles 15 de junio, la conferencia titulada, “Justicia Penal Electoral en América Latina”, que contó con la participación de especialistas nacionales e internacionales, quienes presentarón el libro “Delitos electorales y sus instituciones en América Latina y el Caribe“, y examinarán el tema, “Las fiscalías electorales en México y Panamá”.

portada libro delitos electorales y sus instituciones en America Latina

La presentación del libro estuvo a cargo de Héctor Díaz Santana, de México; Silvana Yazbek, de Argentina; Gilberto Estrada de Icaza, de Panamá y Alma Elizabeth Campos de Hernández, de El Salvador.
La magistrada suplente y secretaria general del Tribunal Electoral, la magister Myrtha Varela de Durán, fue la moderadora del panel.

Esta obra colectiva, primera en el continente, ofrece a sus lectores la contribución de especialistas que describen la justicia penal electoral en Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay y República Dominicana, con el objetivo de aportar a un mayor entendimiento de los delitos electorales, de sus causas y consecuencias.

En vivo libro delitos electorales y sus instituciones en America Latina

El Capítulo Argentino

La Directora del Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE), la Dra. Silvana Yazbek, responsable del Capítulo Argentino del libro, felicitó a los participantes de toda la región que colaboraron en la realización del primer libro sobre los delitos electorales e instituciones de prevención, control, denuncia, investigación, persecución y castigo de los mismos.

Explicó, en el texto de su autoría, “se puede encontrar una enumeración de faltas y delitos contempladas en la normativa argentina y las instituciones nacionales encargadas del control persecución y sanción esto es la Justicia Nacional Electoral u el Ministerio Público Fiscal, 24 jueces federales de primera instancia con competencia electoral, los 24 fiscales con competencia electoral (ambos sin competencia exclusiva en la materia, por tratarse de cargos con multifunción) y a la Cámara Nacional Electoral.
Y en nuestro caso, IDEMOE, que colabora como entidad observadora de procesos electorales, realizando acompañamiento cívico, sin facultades especiales de canalizar denuncias“.

Asimismo recordó, que “luego de la edición del libro , en 2019 se produjo una importante reforma a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos que principalmente pretendía incorporar los aportes privados de personas jurídicas a la campaña, que al momento eran sólo de origen público y de personas físicas.
En esta oportunidad, se introdujo el procedimiento de Aplicación de sanciones electorales, los que permitió dar un marco legal y jurídico, al que ya se venía aplicando jurisprudencialmente.
También, se  definió, que las causas por delitos electorales se inician y resuelven en el fuero electoral, tanto en 1ra como en 2da instancia, dejando atrás la posibilidad que los recursos fueran a las diferentes cámaras de apelaciones criminales de cada jurisdicción, cuando el origen de la denuncia haya sido en el fuero electoral o delitos previstos en las leyes electorales

Dra Silvana Yazbek en la preserntacioń del libro Delitos Electorales

A la hora de redactar el capitulo dimos cuenta que tampoco existía un registro formal de denuncias y expedientes a nivel federal. Tras la reforma, se creó una Secretaria Penal dentro de la CNE, para atender precisamente éstas causas y llevar adelante un registro de denuncias y seguimiento de causa vinculas a los delitos electorales, pero con foco principal en los vinculados al incumplimiento de la ley de financiamiento, informó la Dra. Silvana Yazbek.

Finalmente sostuvo “quedo muchísimo por legislar, se presentan situaciones que podrían calificarse de irregularidades, infracciones o delitos y otras que ya cayeron en desuso o están vetustas, tales : sanción por inasistencia al establecimiento de votación de autoridades de mesa, expendio de bebidas alcohólicas permitido por municipios, constatación de robo de boletas.
No tenemos tipos penales específicos para compeler responsables de clientelismo,  fake news, el denominado “LawFare” , violencia política, restricciones a la libertad de expresión , publicidad encubierta en medios y redes, financiamiento ilícito y falta de monitoreos en tiempo real,  etc.

Concluyó que Argentina, “al tratarse de un país federal muchas veces las irregularidades ocurren en ámbitos provinciales y municipales (que quedan fuera de la jurisdicción federal), donde la regulación y sanción de delitos electorales es casi nula, por falta de actualización de los sistemas y leyes electorales subnacionales

Panel dos: Las Fiscalías Electorales en México y Panamá

Por su parte, el panel dos estuvo integrado por Vanessa Pitty; Gilberto Pablo de Hoyos, de México; Carmelo González, de Panamá; y el fiscal de México Jorge Montaño Ventura, analizarón el tema: “Las Fiscalías Electorales en México y Panamá“.

La moderación de este panel la realizó el subdirector ejecutivo del Instituto de Estudios Democráticos (INED), del Tribunal Electoral, magíster Carlos Horacio Díaz.

La presentación completa del libro puede verse en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=s2MMPuZFogc