Herramientas para la regulación de la actividad de monitoreo, veeduría o acompañamiento en el marco de la Justicia Electoral Provincial
Cómo incluir y reglamentar la observación electoral dentro del proceso electoral provincial
I. Experiencias, antecedentes y normativa en el Argentina
“Los jóvenes tienen derecho a que el Estado promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento, su aporte creativo y propenda a lograr una plena formación democrática, cultural y laboral que desarrolle la conciencia nacional en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su medio y asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas”.
Constitución de la provincia de Córdoba art. 26.
La observación electoral -local, nacional e internacional- se encuentra aceptada[1], reconocida -y en muchos casos regulada- en casi todos los países del mundo.
Clasifico y denomino observación “doméstica local”; a la que es realizada por comprovincianos, “doméstica nacional”; a la realizada por connacionales e “internacional”; a la efectuada por extranjeros.
En Argentina recientemente se ha avanzando en la práctica de la observación electoral doméstica a nivel nacional, provincial y municipal por lo que la aceptación de veedores electorales se viene desarrollando gradualmente y como consecuencia del impulso de diversos sectores -no solo de la sociedad civil- que fueron logrando el reconocimiento de su labor por parte de las autoridades electorales de sus jurisdicciones.
Fueron pioneras en la incorporación de observadores en sus elecciones locales, la ciudad de Buenos Aires[2], las provincias de Santa Fe[3] y Córdoba[4] -en donde, incluso, se acreditó formalmente a observadores internacionales[5], para participar en su proceso comicial, conjuntamente con observadores nacionales y locales[6].
El Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina, desde 2009 dio inicio a un circuito de acompañamientos electorales nacionales en diferentes distritos, en los que fueron invitados, como Catamarca, Salta[7], Santa Fe, Córdoba, entre otras.
Es cierto, como bien lo recuerda siempre, la Cámara Nacional Electoral -CNE- “no se encuentra previsto en el plexo normativo electoral argentino ninguna regulación sobre observación electoral, ya sea interna -doméstica o ciudadana- o internacional”[8].
Por lo que, el desamparo incluye a todos los tipos de observación electoral mencionados generando un vacío normativo y una cuestión a tener en cuenta como objetivo en futuras incorporaciones al Código Electoral Nacional y leyes electorales provinciales[9], más aún si se atiende a los antecedentes que se están generando y que vamos a analizar en el presente trabajo.
De todas maneras, la falta de consideración constitucional y/o legal de la actividad de observación electoral, no ha sido inconveniente para que se permita a través de resoluciones administrativas y judiciales, como ocurre ahora en la Argentina.
En México, la observación electoral doméstica está mencionada constitucionalmente[10], aunque en la mayoría de los países está considerada en las leyes entre ellos Perú[11] y es regulada en disposiciones infra legales (reglamentos, decisiones judiciales y administrativas de los organismos electorales). En otro tanto de países, la observación electoral ni se menciona. Para el caso de la observación doméstica, usualmente la ausencia total de regulación no obsta para que en la práctica se lleve a cabo la observación[12].
En todos los casos mencionados, y especialmente en los que me toco colaborar fundamentando las normativas, códigos de procedimiento y de conducta que reglamentan la actividad observación electoral, los mismos se dispusieron conforme a facultades propias, sean éstas autoridades electorales del poder judicial correspondiente -que reglamentaron dentro de su jurisdicción y competencia distritales- o sean éstas entidades observadoras, tales como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires[13] u Organizaciones de la Sociedad Civil (ONGs.)–Poder Ciudadano[14], entre otras- que regularon su actividad de observación en forma interna.
Entonces es importante saber que desde hace un tiempo se vienen desarrollando y autorizando experiencias de observación electoral en distintos ámbitos, que dicha actividad ha sido considerada y reglamentada por primera vez en el país, por las autoridades del Poder Judicial ordinario en Córdoba en 2011[15], y en forma específica por su Fuero Electoral. Con ello, se reservó para sí ser pionero en la regulación de la observación electoral, dado que Córdoba no solo fue la inaugural entre los 24 distritos electorales del país en emitir un reglamento para esta actividad, sino que también lo realizó incluso antes que la Justicia Nacional Electoral, que unos meses después reguló como “Acompañamiento Cívico”, mediante Acordada Extraordinaria 128/2011 de la Cámara Nacional Electoral y Anexos. Luego en 2012, consecuentemente a dicha acordada, se dictó el reglamento de la provincia de Buenos Aires[16], siendo las únicas normativas dictadas en el país a la fecha.
Por último, respecto a la aplicación de los mismos, es importante destacar, que las reglamentaciones provinciales se aplicaran, en tanto y en cuanto, las elecciones sean separadas de las nacionales; de ser simultaneas, quedarían contenidas por la jurisdicción nacional y sus disposiciones, tales como la Acordada CNE 128/ 2011 mencionada, salvo excepciones como la observación de mesas de extranjeros[17], que si podrá autorizarse y regularse por autoridades electorales de la provincia.
II. Reglamentos para la observación electoral doméstica en Argentina [arriba] –
Existen en el país sólo 3 normativas elaboradas por el Poder Judicial, dos provinciales y una nacional.
· Provincia de Córdoba – Acuerdo Reglamentario 1066 – Serie “A”/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y Anexos:
I) “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” y
II) “Código de Conducta para observaciones electorales”
· Provincia de Buenos Aires – Resolución 70/2012 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y Anexos:
I) Reglamento de observación electoral
II) Planillas
· Normativa Nacional –Acordada Extraordinaria 128/2011 de la Cámara Nacional Electoral y Anexos:
I) Pautas de regulación del acompañamiento cívico a los comicios por organizaciones de la Sociedad Civil.
II) Ficha técnica
III) Nómina de participantes
En la provincia de Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como vimos, las autoridades electorales han reconocido la presencia de observadores domésticos, pero no han reglamentado su desempeño. Asimismo, la provincia de Salta autorizó en 2013 observadores invitados con el fin específico de “auditar” la implementación del voto electrónico en dicha provincia, tarea que se desempeñó con algunas particularidades de hecho y normativas[18], sin regular la actividad de observación propiamente dicha, que es diferente a la de los auditores; y no es conveniente confundirlas.
III. Marco normativo de los reglamentos [arriba] –
Provincia de Córdoba
En el marco de la importante y consensuada reforma político electoral implementada en la provincia de Córdoba en el año 2011 y conforme lo establecido por la Constitución local respecto a garantizar por parte del Estado la plena, real y efectiva participación política de sus habitantes y organizaciones sociales en forma libre, democrática, justa y pluralista[19], la Justicia Electoral de Córdoba decide hacer posible la observación electoral en el ámbito de la provincia[20] mediante el Acuerdo Reglamentario Número Mil Sesenta y Seis (1066) – Serie “A” y anexos.
Habida cuenta que durante el año 2011 en el fuero electoral de la provincia se habían recibido requerimientos de diferentes ámbitos universitarios, institucionales y también del tercer sector, tanto de Córdoba como de otras provincias y países, a través de los cuales se solicitaba la suscripción de convenios destinados a facilitar el desarrollo de acciones de observación electoral en la elecciones del 7 de agosto de aquel año; se consideró la conveniencia de establecer un marco normativo que supere dicha instancia electoral y que configure un régimen general de observación electoral aplicable en el ámbito del Poder Judicial de Córdoba.
En este punto, es importante recordar que a la fecha no existe legislación nacional[21] ni provincial que mencione o incluya la “observación electoral” como una actividad dentro de un proceso electoral.
Partiendo de esa base, en el caso de Córdoba, se pudo abrir las puertas a Observación con pautas de “participación ciudadana” que contenían vía interpretativa a la actividad de veeduría, monitoreo, acompañamiento, u observación electoral. Acciones que a los fines pedagógicos, serán todas consideradas dentro del mismo concepto, es decir en una interpretación común y laxa, sin los matices y diferencias que pueden afirmarse de cada de ellas, como veremos más adelante.
Como advertimos, entonces, se echó mano a normas de la Constitución Provincial [22][23] y a las previsiones legales como el Código Electoral Provincial[24], que faculta y responsabiliza al Juzgado Electoral a requerir colaboración de la ciudadanía en general para el desarrollo y vigilancia del proceso comicial, todo ello con imparcialidad[25].
Asimismo, se contempló al Régimen Jurídico de los Partidos Políticos[26]; y a la Carta del Ciudadano, que faculta a la ciudadanía a desarrollar una activa y efectiva participación política, lo cual –en parte- se facilita con su intervención positiva en las diferentes etapas del proceso electoral no sólo como electores, sino con otros roles o funciones, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de los comicios dentro del marco de las disposiciones legales aplicables[27].
Por ello, y específicamente en lo relacionado con la Justicia y la materia electoral, el Alto Cuerpo necesariamente tuvo que fijar y acordar las bases y criterios a los que deberán sujetarse los observadores provinciales y nacionales que acudan a conocer las modalidades de desarrollo de los procesos electorales locales en cualquiera de sus etapas. Esa función fue la que determino que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en virtud de sus facultades de realizar convenios, diera origen al Acuerdo Reglamentario Número Mil Sesenta y Seis (1066) Serie “A” y anexos, que puso en marcha un marco dispositivo que reguló la instrumentación de las “misiones de observación electoral” que se desarrollen en el ámbito de la provincia de Córdoba y con motivo de comicios provinciales en los que la Justicia Electoral provincial ejerza plenamente su competencia y jurisdicción .
Se excluyeron del presente marco regulatorio aquellas peticiones que tengan su origen en instituciones internacionales, para las cuales se seguirán los protocolos que la República Argentina tiene ya previstos por vía de Cancillería.
Provincia de Buenos Aires
En Octubre de 2011, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, atenta la pretensión una ONG[28] , asumió el compromiso de elaborar un marco reglamentario que eventualmente permita materializar la participación ciudadana en los procesos electorales en carácter de observación.
También dicha Junta advirtió que a nivel provincial no existe en el plexo normativo ninguna norma que regule la observación electoral.
Entonces, en septiembre de 2012 echó mano a las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia[29] y por el inciso J) del art. 20 de la Ley Nº 5109[30], y de esta manera fundamentó la Resolución 70/2012 que contiene el Reglamento observación electoral Provincia de Buenos Aires.
También tomo en consideración que a raíz de circunstancias similares en el ámbito federal, la Cámara Nacional Electoral dictó el 13 de octubre de 2011 la Acordada extraordinaria Nº 128 mediante la cual regló este tipo de requerimientos en el ámbito nacional, de las cuales extrajo también algunos fundamentos y párrafos que pasamos a mencionar, por coincidentes.
IV. Cámara Nacional Electoral [arriba] –
La CNE sostiene que no es posible soslayar que actualmente la observación electoral, sea internacional o de carácter interno, ha alcanzado una aceptación generalizada en todo el mundo y cumple un papel preponderante y trascendental en la evaluación de los comicios, promoviendo la confianza pública y disipando la posibilidad de que se produzcan conflictos relacionados con aquéllos, en tanto estas actividades de monitoreo permiten evaluar el grado de integridad de los procesos, impidiendo y detectando irregularidades y ofreciendo recomendaciones tendientes a optimizar las condiciones en que se ejerce el derecho de sufragio
Para enmarcar normativamente la regulación de tales actividades la CNE se ha sostenido en el Código Nacional Electoral, en sus leyes complementarias y en fallos, como así también en algunos documentos internacionales como la Carta Democrática Interamericana, no siéndole necesaria la mención de normas constitucionales para contener el nuevo instituto que se está reconociendo como parte del proceso electoral y solo apeló a ellas, para negarlo en los casos de misiones de observación electoral internacional, como veremos más adelante.
Considera que la observación y el monitoreo de los comicios constituyen un modo de ejercicio del “derecho de acceso a la información”, en tanto a través de la recolección sistemática, completa y fiel de datos acerca de todos los componentes que integran estos procesos, la sociedad civil tiene la posibilidad de coadyuvar al logro de elecciones auténticamente democráticas[31].-
Reconoce el “potencial” interés de diversas organizaciones de monitorear o acompañar distintos aspectos o fases de los comicios, práctica que redundaría en favor de dicho proceso electoral y que, de hecho, diversos representantes de la sociedad civil se presentaron ante la CNE solicitando “un marco de reglamentación para tales acciones a fin de colaborar tanto en el sostenimiento como en el fortalecimiento de la calidad democrática argentina”. En efecto, afirma la CNE, el acompañamiento cívico por parte de la sociedad civil es pertinente para fortalecer la concepción de las elecciones como proceso ciudadano[32]
Recuerda, como siempre y como todos, que no puede pasarse por alto que no se encuentra previsto en el plexo normativo electoral argentino ninguna regulación sobre observación electoral, ya sea interna -también denominada doméstica o ciudadana- o internacional.
En tales condiciones, consideró necesario, establecer algunas pautas básicas que permitan -sin necesidad de desarrollar integralmente una misión de observación tal como esta es concebida en la actualidad- autorizar la participación de representantes de organizaciones o entidades de la sociedad civil en actividades de acompañamiento cívico del proceso electoral.
La CNE admite que este reconocimiento resultará conveniente toda vez que el alcance de la participación de esos sujetos debe inexorablemente adecuarse a las normas que regulan los procesos electorales, pues -de resultar incompatibles lejos de favorecer los objetivos que se pretende asegurar, pueden derivar en circunstancias que entorpezcan el normal desenvolvimiento de los comicios. Por lo que la tarea de quienes realizan monitoreo electoral o acompañamiento cívico deberá ser imparcial, objetiva y neutral, sin obstruir ni obstaculizar el desarrollo del acto comicial.
Entonces, afirma y recuerda la CNE que “el proceso electoral cuenta, en virtud de las previsiones del Código Electoral Nacional -y demás disposiciones legales y reglamentarias-, con una serie de resguardos que aseguran que su resultado sea el reflejo de la expresión de la más genuina voluntad del electorado, entre ellas la función de los jueces electorales quienes en todo lo relativo a la organización, dirección y control de los procesos comiciales generales[33] Se posibilita, a su vez, a los partidos políticos el control de ese proceso mediante la designación de fiscales partidarios[34], tanto para que actúen durante toda la jornada electoral en cada una de las mesas; así como también respecto de las operaciones relativas al cómputo provisional, o ante la Juntas Electorales durante las operaciones de escrutinio definitivo, y asimismo fiscales generales. Recuerda que la misión de los fiscales es la de controlar y verificar, durante todo el transcurso del acto eleccionario, por lo que aunque advierte una “innecesariedad objetiva” en la presencia de observadores nacionales, los termina aceptando.
La inteligencia cambia respecto a la autorización de observadores internacionales, no obstante lo expuesto, pone en relieve que las elecciones generales constituyen, fundamentalmente, un proceso soberano y ciudadano[35]
Reconoce que en innumerables oportunidades, jueces y funcionarios de este fuero electoral federal han acompañado a otros países en el desarrollo de sus procesos electorales sobre la base de considerar que la presencia de observadores puede redundar en beneficio para la gestión del proceso electoral[36].
También se acuerda que Argentina suscribió la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001 por la Organización de los Estados Americanos, prevé en su art. 23 que los Estados miembros, “en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la O.E.A asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito”. Pero a pesar de ello, interpreta que por imperativo constitucional -artículo 99, inc. 11, y art. 27-, el manejo de las relaciones exteriores del Estado argentino como tal es potestad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, y por ello, resulta una atribución de éste formalizar los pedidos que –en tales términos- se formulen [37]. De allí que -en caso de que se estimase procedente realizarlo- habrán de precisarse, con la participación que corresponda por parte de este Tribunal, sus términos y alcances, así como las reglas que la regirán[38], cosa que no se ha realizado a la fecha.-
V. Contenido y variantes de los reglamentos de observación [arriba] –
A fin de ordenar el análisis vamos a enumerar los diferentes temas que normalmente son considerados, o no, al momento de implementar y regular acciones de monitoreo electoral, a saber
1) Cómo definiremos la actividad de observación que pretendemos desarrollar y su contenido
2) Qué grado de participación le otorgaremos a los observadores locales, nacionales e internacionales
3) Quienes podrán acreditarse como tales, personas físicas y/o jurídicas
4) Si los mismos deben tener trayectoria en materia electoral o tal requisito no será condición para participar.
5) Si la actividad de observación solo quedará reservada a personas no vinculadas a la actividad política o al Estado nacional provincial o municipal o será posible desarrollarla aunque se den éstas circunstancias, y
6) Si se indagará cuestiones de financiamiento.
Asimismo, en los aspectos formales, veremos:
1) Si la observación podrá realizarse en cualquier momento del proceso comicial o solo el día de la elección.
2) Registro de entidades observadoras.
3) Capacitación.
4) Si es un deber o no presentar el informe final, el tratamiento y publicidad que se le da al mismo y sus efectos.
5) Comportamiento, declaraciones públicas y ante medios de comunicación.
6) Régimen sancionatorio.
Conforme a estas previsiones, pasamos a profundizar cada una de ellas, tomando como eje la norma de Córdoba que estamos analizando, además, por tratarse de la más completa, dado que ha tenido en cuenta todos estos aspectos a la hora que fue diseñada.
VI. Qué entendemos por observación electoral [arriba] –
Definiciones
La Justicia electoral de Córdoba, en los “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” del Anexo I de la Acordada 1066/2011- Reglamento de la observación electoral en éste distrito-, no ha introducido definiciones que enmarquen lo que a partir de ella se entenderá como actividad de monitoreo electoral. Sin embargo, en el Anexo II, donde se establece el “Código de conducta de los observaciones electorales” si se hacen afirmaciones que dan las pautas y los objetivos a los que se ajustan esta nueva forma de participación.
El fuero electoral de Córdoba sostiene que “En todo el mundo se acepta y promueven acciones de observación electoral, las que son llevadas a cabo por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, como así también por instituciones afines al Derecho Electoral; con el objeto de realizar una evaluación imparcial y exacta de la naturaleza de los procesos electorales…”[39].
Lo más importante es que a esta actividad, se la denomina lisa y llanamente “Observación Electoral”, ya sea para referirse al caso de nacionales o extranjeros.
Lo mismo ocurre en la reglamentación de la Provincia de Buenos Aires que en su artículo primero expresa que “Se entiende por observación electoral a la recolección e integración sistemática, completa y exacta de información sobre un proceso electoral para obtener un juicio valorativo imparcial sobre la integridad de ese proceso, llevada a cabo por organizaciones nacionales o internacionales que no forman parte del mismo”[40].
Ambas regulaciones no han dudado en el concepto “Observación Electoral” para este nuevo modo de participación que incorpora a sus comicios.
En cambio a nivel nacional se establecieron las “Pautas de regulación del acompañamiento cívico a los comicios por organizaciones de la Sociedad Civil”.
A esos efectos, la reglamentación federal fija su alcance en el artículo primero y dispone que “se entiende por acompañamiento cívico el conjunto de actividades realizadas por organizaciones o entidades de la sociedad civil de nuestro país, tendientes a efectuar un seguimiento puntual del acto electoral, el que comprenderá la búsqueda y obtención completa y exacta de información, y su análisis imparcial y profesional para la extracción de conclusiones”.
Claramente, la Cámara Nacional Electoral (CNE), ha preferido, referirse a esta actividad como “acompañamiento cívico” y no como “observación electoral”, término, entiendo, que dicho Tribunal se lo reserva para referirse a otras situaciones que interpreta como correspondientes a la “observación electoral” y distintas a las del “acompañamiento cívico”.
En este sentido, la denominación “Acompañamiento cívico” se viene usando últimamente a nivel regional para referirse, en definitiva, a lo que se conoce como Observación Electoral y afirmo esto, porque es opinable. Si bien algunos podemos generar la diferencia entre ambos conceptos; afirmando que el “Acompañamiento Cívico”, se trata de una cooperación técnica horizontal, que implica una labor combinada con los organizadores del proceso electoral y está sujeto a sus disposiciones, en especial el día de la elección, mientras que la “Observación Electoral”, además del vasto despliegue territorial de observadores, incluye misiones con reglas propias de trabajo, por parte de las organizaciones observadoras, en cuyas agendas de actividades no intervienen los responsables del proceso y jornada electoral -o la injerencia es mínima- sean ellos del Poder Judicial o Ejecutivo del Estado del país anfitrión y que además -lo más importante- es que el aval a la observación electoral como tal, está previsto en las leyes[41].
Estas diferencias, se pueden apreciar en los Criterios y Normativas para el Acompañamiento Internacional por parte del Consejo Electoral de UNASUR, que intenta marcar la diferencia entre el Acompañamiento Internacional Electoral y la Observación -internacional- Electoral, determinado que en la Observación hay una relación de asimetría entre el “observado” y organismo “observador”, ‑al que define como organización sin competencias electorales,- refiriéndose a casos como la OEA tal vez-, mientras que el Acompañamiento parte de una consideración entre iguales, realizada por autoridades y técnicos de las instituciones electorales que no juzga al proceso electoral, ni a los instrumentos u organismos electorales, sino que se va a aprender de él; se va a construir a partir de cada evento electoral o refrendario una nueva doctrina política y académica de lo electoral.
A mi entender, finalmente, ambos conceptos son usados, según la regulación que se trate y el espacio donde se desarrolle, tanto para referirse a los observadores u acompañantes internacionales como a los nacionales. Esto nos introduce en el análisis de las clases de observadores que vamos a reconocer.
Así las cosas, y a los fines de este trabajo, los conceptos de “observador”, “acompañante”, “veedor”, serán utilizados con el mismo significado y sentido.
De los observadores locales nacionales e internacionales
En la regulación cordobesa se ha considerado que es derecho de los electores provinciales y de los ciudadanos argentinos participar como observadores en los procesos comiciales locales. La observación electoral podrá realizarse por los ciudadanos argentinos constituidos como grupos de observadores en representación de las respectivas organizaciones y/o instituciones que integran[42].
Las solicitudes deberán presentarse a través de las instituciones y/o agrupaciones de observadores electorales de las cuales formen parte los electores provinciales y/o ciudadanos argentinos interesados[43].
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia podrá invitar, con la participación de la Justicia Electoral provincial, a distintas personalidades y/o instituciones de destacada trayectoria en la materia electoral –nacionales o internacionales-, para que actúen como observadores electorales[44]
En Córdoba, con atino, se ha diferenciado expresamente entre observadores domésticos[45] locales –es decir de la provincia-, nacionales –del resto del país- e internacionales -extranjeros-. Estos últimos sólo podrán participar como tales por invitación de las autoridades electorales de la provincia, mientras que los primeros podrán acreditarse a solicitud de las instituciones que integren.
La nacionalidad era tradicionalmente un factor determinante a la hora de elegir al observador, con un claro predominio en el sentido de no incluir a nacionales del país en cuyo territorio tiene lugar la observación. Aunque este principio sigue vigente, en general para las observaciones internacionales, la creciente expansión de la observación doméstica, basada principalmente en la participación de nacionales, la ha tornado relativa. De hecho, en algunas legislaciones lo que no se permite es la figura del “observador extranjero”, entendiendo que la observación es una forma de fiscalización reservada a nacionales, se interpreta que los extranjeros no intervienen en las cuestiones de político electorales internas[46].
Frecuentemente se reserva la denominación “visitante extranjero” para la labor que hace un observador internacional, así, en México-que lo tiene legislado en esos términos- y Argentina-donde no hay ley que lo considere- en ningún caso esas circunstancias impiden las formas de cooperación o “acompañamiento” que se practican desde entidades como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos ‑ Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL)[47] en el marco de la Unión Interamericana de Organismos de Organismos electorales (UNIORE) y de organismos internacionales regionales como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), o de mayor dimensión, especificidad técnica y despliegue como ocurre ahora con las misiones electorales del Consejo Electoral de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), entre otros “visitantes” extranjeros que participaron en las últimas elecciones argentinas a nivel nacional, como también expertos internacionales en materia electoral –parlamentarios y funcionarios judiciales y académicos, provenientes de Europa, América, Asia y África- también entidades como ACE Project y el Centro Carter, entre muchos otros, que son invitados por las autoridades competentes a presenciar elecciones, sin el status técnico de observador, tal como lo establece la Declaración de Principios para la Observación Internacional.
Lo más importante para destacar de la regulación cordobesa hasta ahora es que, a pesar de lo resuelto por la Cámara Nacional Electoral (CNE) en relación a la imposibilidad de observación internacional en el territorio nacional debido a la inexistencia de una ley que lo contemple, en Córdoba se ha admitido “observadores extranjeros” invitados pertenecientes a diferentes organizaciones[48] tales como la Organización de los Estados Americanos -OEA-, Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral -IDEA Internacional-, Instituto Federal Electoral -IFE México-, Oficina Nacional de Elecciones -ONPE Perú- y miembros de la Justicia Electoral de países de Latinoamérica.
Es decir, que el fuero electoral de Córdoba, de esta forma, haciendo uso de su autonomía federal y potestades soberanas no delegadas, se adelanta y sienta el precedente de hacer ingresar formalmente a “observadores extranjeros”, aunque como advertimos los mismos debieron ser invitados especialmente por autoridades de Córdoba, como sucedió con funcionarios de la OEA en las elecciones provinciales del 7 de Agosto de 2011, quienes participaron en carácter individual representando al organismo como invitados técnicos y no en forma de “delegación o misión” desplegando observadores electorales (MOEs) con sus propios recursos y estándares.
En la provincia de Buenos Aires, directamente se admiten “observadores” electorales nacionales y extranjeros[49], sin diferenciarlos, y sin condicionar a que los últimos deberán ser invitados, como si ocurre en Córdoba, y en forma similar a nivel Nacional, por lo que podrían acreditarse interesados de otros países, conforme la redacción actual.
De todas maneras en la práctica, desde 2012, que existe la Reglamentación de la provincia de Buenos Aires sobre observación, aún no se dio la oportunidad de una elección en la que la autoridad electoral de este distrito, pudiera aplicar su reglamento y organizar la actividad de observación en forma íntegra, dado que sus elecciones tanto primarias como generales son simultaneas con las nacionales y han sido observadores acreditados por jueces nacionales los que han concurrido a observar mesas provinciales, con excepción del caso del voto de los extranjeros, donde sí se acreditaron observadores[50] por parte de la autoridad Junta Electoral Provincial, pero sólo para esas mesas puntuales, dado que es un derecho que se les otorga a los no argentinos en muchos distritos provinciales, a fin de que puedan elegir autoridades locales y municipales, y que no se garantiza a nivel nacional.
En este sentido, y en mi opinión, como adelanté este instituto también queda absorbido por la Ley N° 15.262 de Simultaneidad de Elecciones donde la autoridad competente electoral es la nacional, por lo tanto también su reglamentación es la aplicable[51]
A nivel federal, es cierto, y como bien lo recuerda la Acordada Extraordinaria 128/2011 de la CNE, (ya advertido en la Acordada de la CNE 18/2009) que no se encuentra previsto en el plexo normativo electoral argentino ninguna ley sobre observación electoral, ni doméstica ni internacional[52].
En consecuencia de ello, es que la CNE solo autoriza el “acompañamiento cívico” o, si se quiere, observación electoral doméstica. Como se indicó, el instituto de la observación internacional, organizado en misiones al efecto, conforme lo establecido por la “Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones y Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones” [53], por el momento, no ha tenido lugar en el país respetando su “status técnico y jurídico”, y los invitados extranjeros que participan en actividades en torno al día de la elección, solo tienen el carácter de “visitantes”[54] y desempeñan actividades dentro del marco de cortesías recíprocas que se brindan entre las autoridades electorales, surgidas de protocolos, acuerdos y convenios de cooperación, tales como el pionero Protocolo de Quito, la Unión Interamericana de Organismos electorales (UNIORE), y el IIDH-CAPEL, respectivamente, donde en sus encuentros y misiones –de los que jueces y funcionarios del fuero federal electoral argentino forman parte[55]-, se intercambian experiencias que cumplen un potente rol académico y de cooperación inter- pares[56].
Como único antecedente a la Regulación cordobesa podemos considerar la mencionada Acordada Extraordinaria Nº 18/2009, que se emitió ante un reclamo de un partido político solicitando que se requiera a la Organización de Estados Americanos -OEA-, asistencia para el fortalecimiento y desarrollo del proceso electoral nacional, así como también el envío de una misión de observación electoral, en los términos de lo previsto por el art. 23, 24 y concordantes de la Carta Democrática Interamericana.
En dicha manifestación la CNE sentó posición respecto a la observación electoral, y dio opinión favorable a la observación internacional a nivel federal[57], pero entendiendo, como adelantamos, que es una atribución del Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Cancillería, formalizar la invitación[58] y esa condición se ha mantenido a la fecha, sumado a la inexistencia de ley que considere al instituto de la observación electoral, sea a nivel nacional o provincial.
Por ello, entre los países donde la OEA nunca ha desplegado Misiones de Observación se encuentra Argentina, también Barbados, Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos, Cuba y Uruguay[59]. Esto es, despliegue conforme su logística, estándares y recursos para la presencia de sus Misiones de Observación Electoral -MOEs- en dichos países.
Por lo pronto, la OEA, la Unión Europea (UE), e incluso, la Unión de Naciones del Sur (UNASUR) -que realiza acompañamiento electoral y observación electoral-[60], entre otras, no han sido participadas, por el Estado Argentino, con la formalidad señalada por la CNE, es decir, con invitación de la Cancillería Argentina, para así poder desempeñarse en el territorio nacional conforme sus procedimientos y, de hecho, los representantes de organizaciones internacionales mencionadas deben adecuarse al programa propuesto por el anfitrión, exigencia que impide, como decía, que participen formalmente con sus propias misiones de observación en nuestro país.
Incluso, en las últimas elecciones de octubre de 2013, la UNASUR fue invitada, pero no conforme las disposiciones de su Consejo Electoral, por lo que su participación, no tuvo la calidad de “acompañante”, ni mucho menos de “observador”, como prevén los Criterios y Normativas para el Acompañamiento Internacional de Elecciones por parte del Consejo Electoral de UNASUR y sus reglas para el despliegue de sus misiones. Por lo que, los representantes del Consejo Electoral -al tratarse de visitantes extranjeros invitados- debieron adecuarse a la agenda preestablecida por las autoridades locales, sin libertad para desarrollar su propio cometido, ni tampoco de visitar mesas fuera de las propuestas. Sin embargo, las formalidades exigidas por dichos Criterios se aplican en forma rigurosa en otros países integrantes de UNASUR, como en Ecuador.
Quiénes pueden observar ¿Sólo ONG?
En este punto analizaremos en cada regulación a quienes se les brinda la oportunidad de observar elecciones, sean estas personas físicas o jurídicas.
Para ser observador doméstico de elecciones en Córdoba se requiere estar contenido por una organización de la sociedad civil, organización no gubernamental (ONG) o institución local, provincial o nacional, es decir que un ciudadano, por su cuenta, no podría en principio solicitar la acreditación individual como observador[61].
Pero, esto no ocurre en caso de tratarse de los Invitados Especiales del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que puede convocar a distintas “personalidades y/o instituciones de destacada trayectoria en la materia electoral –nacionales o internacionales”[62], para que actúen como observadores electorales. En este caso se ha incluido a los académicos, legisladores y funcionarios nacionales con experiencia comprobada en monitoreo de elecciones.
Se puede destacar esta norma, su amplitud para permitir la participación de observadores en forma individual –sin mediar institución u organización que los avale o que representen- mientras sean “destacadas personalidades en materia electoral a nivel nacional e internacional”, aunque no podrán solicitar acreditarse, las mismas deberán ser invitadas por la autoridad local.
Es interesante aclarar que la mayoría de las regulaciones no reconoce la acreditación individual, como ocurre también en la Acordada Extraordinaria 128 de la CNE, aunque si es posible en algunos países, donde al observador le alcanza con mencionar la institución u organismo donde trabaja, sin que ello implique el aval o representación del mismo, como ocurre en México[63] y Paraguay[64].
El caso de México es la aspiración de máxima respecto al alcance, dado que permite a cualquier interesado participar en el proceso electoral como observador y solicitar la acreditación en forma automática mediante página web, el mismo mecanismo se aplica a los interesados extranjeros, a los que se les brinda una valiosa oportunidad para participar como “visitantes” en los comicios mexicanos.
En la provincia de Buenos Aires se afirma que existen “terceros ajenos” al proceso electoral que dotados de capacidad técnica acreditada se dedican a recopilar datos mediante la observación a los fines de elaborar informes y recomendaciones para obtener un juicio valorativo imparcial sobre la integridad de ese proceso, llevada a cabo por organizaciones nacionales o internacionales que no forman parte del mismo[65].
No admite acreditaciones individuales
A nivel Federal, la Cámara Nacional Electoral directamente tituló a su reglamento de monitoreo electoral como “Pautas de regulación del acompañamiento cívico a los comicios por organizaciones de la Sociedad Civil”.
Es decir que ha limitado su alcance al “conjunto de actividades realizadas por organizaciones o entidades de la sociedad civil de nuestro país, tendientes a efectuar un seguimiento puntual del acto electoral…”
Como consecuencia de ello, la CNE ha decidido autorizar la participación de representantes de organizaciones o entidades de la sociedad civil nacionales en actividades de acompañamiento cívico del proceso electoral, que venían solicitando este permiso, entre ellas las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) Fundación Poder Ciudadano, Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Asociación Civil Estudios Populares (ACEP) y la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), a las que se sumaron en 2013, Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales -Universidad Nacional de La Plata, el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina, la Asociación Solidaria Juvenil, la Asociación por los Derechos Civiles y Fundación Nueva Generación Argentina[66], totalizando nueve en fines de 2014.
El concepto de “organizaciones de la sociedad civil” (OSC), es amplio, y como género contiene especies diversas (ONGs., institutos universitarios, sindicatos, mutuales, cámaras patronales, colegios profesionales, clubes, múltiples asociaciones y fundaciones sin fines de lucro entre otras).
Y si bien, en el Reglamento previsto en Anexo l de la Acordada donde se establece quienes podrán solicitar la inscripción se refiere a “entidades nacionales” y da ejemplos tales como “organizaciones civiles, juveniles, estudiantiles y asociaciones u organizaciones no gubernamentales, entre otras”, parece que amplía el concepto de Organizaciones de la Sociedad Civil, pero en realidad no es así, porque no se detiene en los casos antes mencionados tales como gremios o colegios profesionales que entran en una clasificación más difusa[67].
Existen otras regulaciones que se refieren directamente a “personas jurídicas nacionales”, entre ellas la de Costa Rica[68], y con esa caracterización, más amplia y general, se evita ingresar al debate de cuales son consideradas organizaciones de la sociedad civil o cuáles no.
Conforme la Acordada CNE 128/2011 habría que evaluar en el futuro la autorización a participar como observadores en elecciones nacionales a aquellos que ya cuentan con observatorios electorales, como algunas universidades o Defensorías del Pueblo, dado que no son entidades ni organizaciones de la sociedad civil[69], y es una condición determinante para acreditarse de acuerdo a dicha Acordada.
Partiendo del concepto general de observación electoral utilizado por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), puede definírsele como “la recolección sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito específico de llegar a una opinión fundamentada sobre la adecuación de ese proceso, a partir de datos recogidos por personas u organizaciones especializadas, que no están inherentemente autorizadas a intervenir en el mismo” .
Como vemos, incluye las “personas”, por ello, en opinión de algunos, resulta poco incluyente permitir solo a “organizaciones” de la sociedad civil la posibilidad de observar, aunque es una constante en todas las regulaciones de observación doméstica, excluir de la acreditación a personas físicas salvo como advertí, el caso de México y Paraguay.
Trayectoria en materia electoral
En la regulación cordobesa no se menciona que las ONGs., deban tener trayectoria o experiencia en materia de elecciones. Donde sí exige esta condición, como señalé más adelante, es para los visitantes extranjeros invitados por la autoridad electoral de Córdoba, quienes tienen que tener una dedicación demostrada en materia electoral[70].
En la provincia de Buenos Aires, las organizaciones observadoras si deberán acreditar “solvencia técnica y trayectoria reconocida en el ámbito de la observación”.
Esto parecería ser lo más acertado, dado que desde el punto de vista cualitativo, la observación dará mejores resultados y sus informes serán más calificados.
De todas maneras, es muy bueno abrir el canal de lo participación político electoral a la ciudadanía en general como se intenta a través del instituto de la observación, siempre que ello no implique confusiones entre la tarea fiscalizadora partidaria y la de observación, borde que se roza cuando las personas no tienen dedicación para la actividad electoral, y utilizan esta variante para colaborar con las actividades de una elección en forma imparcial, para diferenciarse de la actividad del fiscal partidario.
A nivel Federal sorprende que entre los requisitos exigidos, no se exprese, en ningún momento como condición, que las organizaciones de la sociedad civil deban tener una reconocida trayectoria, dedicación y especialidad en materia electoral, democracia, y derechos políticos. De ello, es que la especificidad en temas electorales o afines dentro del objetivo de la entidad, en principio, no sería un impedimento para realizar el acompañamiento cívico nacional, de hecho en la primera experiencia la CNE, acreditó a una Asociación de Médicos. En cambio, en otros casos, como en Perú, se autoriza a las organizaciones no gubernamentales con dedicación exclusiva a la observación electoral[71]. Donde es conditio sine qua non para acreditarse el “interés y trayectoria en observaciones electorales”, es en Costa Rica[72], u otras que solicitan que tengan “relación institucional” con el Tribunal Electoral, como es en Paraguay[73].
A) Vínculos políticos y candidaturas
Este punto también nos conduce al análisis respecto a los vínculos políticos de los observadores, si pueden o no tenerlos como condición inexcusable para esta actividad y cuál es el límite del “apolitismo” o apartidismo exigido.
En Córdoba las solicitudes de acreditación de los observadores electorales contendrán, “la manifestación expresa de que quien pretenda actuar como observador electoral se conducirá, en el desarrollo de sus actividades, conforme a los principios de veracidad…; y sin vínculos partidarios o vocación política alguna”.
También se exige no ser candidato a cargos públicos nacionales, provinciales o municipales de partido político, alianza o confederación alguna en el proceso electoral en el que se pretende actuar como observador, configurando esta situación una incompatibilidad insalvable.[74]
Córdoba no habla de “afiliación” en sentido estricto y solo se refiere a las candidaturas en forma actual, no del pasado, como si lo hace la Provincia de Buenos Aires donde se exige que las organizaciones observadoras deberán actuar con imparcialidad, asegurando no tener vínculos con agrupación política alguna, ni recibir de ellos apoyo económico ni infraestructura y garantizando no obstaculizar ni interferir en el desarrollo del proceso electoral. Agrega, que será obligatorio para la obtención de la inscripción que todas las personas físicas participantes que “en los últimos cuatro años no registren afiliación a ningún partido político ni hayan sido candidatos a ocupar cargos públicos por el mismo período”[75].
Claramente se refiere a la “no afiliación” de los observadores a partidos políticos, eso es un aspecto superador a la normativa federal, dado que es más fácil de comprobar, que los “vínculos, afinidad y vocación” que dejan al arbitrio de la autoridad electoral la valoración de tales circunstancias, lo cual le quita objetividad.
Digo esto, porque, la Acordada CNE 128/2011 dispone que no se otorgará autorización a quienes tengan “vínculos” con agrupaciones políticas o hayan sido candidatos en los últimos cuatro años, no dice “afiliación”.
Es cierto que, quienes se desempeñan en las cuestiones electorales, puedan tener alguna afinidad política, la cual se puede comprobar seriamente supervisando si el observador propuesto está o no afiliado a alguna agrupación política y a pesar de que la CNE, tiene un Registro de Afiliaciones, no ha incluido expresamente el requisito de “no afiliación” de los posibles observadores, exigencia bastante solicitada en otros países, entre ellos Perú. Por ello, insistir y rebuscar en la afinidad o vínculos o peor aún “vocación política”, puede significar un exceso, porque si bien, existe una delgada línea que separa la observación doméstica, de la fiscalización políticamente interesada, en el intento de preservar la anhelada neutralidad, se olvida que desde la hora cero, los observadores locales, en su mayoría, votan en el distrito observado, por lo que inevitablemente tendrán una preferencia partidaria. Lo que se debe cuidar es que bajo la legitimidad que otorga ser autorizado como observador, no se escondan otros fines poco independientes, provengan éstos del sector público o privado.
Es importante también advertir que si se aplica la regla de no afiliación, en todo caso, ésta deberá corresponderse con el distrito al que se pretende observar, es decir que haya también un vínculo “político territorial” y no que sea un impedimento general que imposibilite observar en otros distritos electorales. De hecho, en la práctica organizaciones internacionales observadores de elecciones como la organización de Estados Americanos, pone a la cabeza de sus Misiones (MOEs) a las más altas figuras político partidarias, como ex presidentes de naciones y a recientes ex candidatos presidenciales que no han sido electos y, aunque no sean nacionales, existen alianzas partidarias e ideológicas internacionales de hecho y derecho, tales como la Internacional Socialista, la Internacional Democratacristiana o el Foro de San Pablo, son instancias de mutuo conocimiento y afinidad.
Por último, respecto a las exigencia a nivel federal y en la provincia de Buenos Aires de haber sido candidato u ocupado un cargo partidario “en los últimos cuatro años”, en otras regulaciones, como en la de Córdoba, basta que sea un requisito actual, y no una referencia de años atrás, lo cual es un acierto, tal como lo expresan los Reglamentos de Paraguay, Nicaragua 2006 y Nicaragua 2011. En México la exigencia de no formar o haber formado parte de dirigencias partidarias o ser o haber sido candidato a un puesto de elección popular en los últimos tres años, coincide con el recambio parlamentario de ese país, por lo que, tal regla transportada a nuestra regulación significaría una exigencia de dos años atrás y no un período de cuatro que aparece como demasiado extenso.
B) Empleo público
En Córdoba, se brinda a los empleados públicos de la posibilidad de observar, solamente quedan afuera los ciudadanos que resulten designados como Funcionarios Públicos Electorales[76], durante la jornada electoral local, en ningún caso podrán participar como observadores electorales en los procesos para los cuales hubiera sido afectados. Tampoco podrán, en forma simultánea, representantes de partidos políticos, alianzas o confederaciones partidarias[77].
En la Provincia de Buenos Aires la Junta Electoral, es mucho más restrictiva, y establece que “Será obligatorio para la obtención de la inscripción cumplir con los siguientes requisitos: c) que las personas físicas participantes no presten servicios en ninguno de los poderes del estado Argentino, nacional, provincial o municipal, ni lo hayan hecho en los últimos cuatro años”[78]. Destaco que a pesar de ser posterior y consonante con la Reglamentación Nacional, más cerrada en este sentido, excluyendo a quienes hubieran trabajado en lo público hasta cuatro años atrás de la solicitud acreditación como observador, lo que parece un exceso.
La Cámara Nacional Electoral no permite observar a quienes presten servicios en alguno de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
En este punto me parece interesante hacer algunas consideraciones, teniendo en cuenta sector en el que se encuentra un alto porcentaje de los argentinos. Éste impedimento de ser “agente público” no es considerado en casi ninguna regulación y en Costa Rica, solo se aplica los funcionarios de organismos electorales, como en Córdoba.
Tal vez, en esta limitación, es donde puede configurarse alguna inequidad, por lo que la restricción es opinable, ya que la condición de independencia, imparcialidad y objetividad puede manifestarse en forma relativa tanto en los miembros de organizaciones de la sociedad civil, como en agentes del Estado, que ante todo son ciudadanos.
Puede sostenerse que cuando de un trabajo cívico se trata, lo que debe prevalecer es la seriedad, el profesionalismo y el apego a lo técnico, más que una utópica neutralidad, que en este caso, se presupone no tiene un empleado público y si un empleado o miembro de una organización no gubernamental, y que por otro lado, no es exigida al resto de los actores del proceso electoral, incluso en responsables del proceso electoral que tienen naturalmente vínculos políticos y afinidades partidarias.
Dicha condición no distingue entre los que desempeñan cargos de gobierno, directivos, funcionarios de los que simplemente son empleados, la imposibilidad para ser observador se aplica a todos los casos por igual. Por lo que, docentes de escuelas estatales de gestión pública, municipal, provincial y nacional, podrían quedar contenidos en el impedimento.
Analizando los alcances de la referida restricción -de no pertenecer a ningún poder del Estado-, tampoco podrán observar los que integran el Poder Judicial en otro fuero, quienes tienen el deber legal de cumplir sus funciones con independencia, neutralidad, imparcialidad y no afiliación, idénticas cualidades exigidas por la Acordada a los interesados en observar elecciones[79].
Asimismo, como advertíamos antes, con este criterio, a nivel nacional y en la provincia de Buenos Aires, también quedarían afuera de la acreditación los observadores empleados de Defensorías del Pueblo o Universidades, sean estos directivos o docentes, dado que son empleados públicos, con lo que sumado a que no son ONGs, configuran un doble impedimento.
Genera dudas en qué situación quedan los que prestan servicios en alguno de los poderes del Estado y a la vez forman parte de alguna organización de la sociedad civil, combinación más que frecuente, especialmente si no están “afiliados”.
VII. Financiamiento [arriba] –
Para reforzar la condición de independencia muchas reglamentaciones piden la declaración del origen del financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil para realizar éstos acompañamientos del proceso electoral, como en los reglamentos de Nicaragua[80] y Perú[81].
Claramente en el artículo trece de la reglamentación cordobesa se establece que “Los observadores electorales que se hayan acreditado para el proceso provincial, se abstendrán de…Recibir financiamiento de partidos políticos”
En Provincia de Buenos Aires las organizaciones observadoras deberán asegurar no recibir de agrupaciones políticas apoyo económico, ni infraestructura.[82]
A nivel nacional en los “Principios a los que debe ajustarse el acompañamiento cívico”, a fin de evitar conflictos de intereses, las entidades que formen parte de este acompañamiento cívico o monitoreo electoral no deberán aceptar –para el desarrollo de las tareas que esto requiera- apoyo, ni infraestructura de ningún partido político o candidato.
En este punto me parece importante resaltar, que sería interesante considerar en las reglamentaciones sobre observación en Argentina, la exigencia del origen del financiamiento, no solo en la actividad de observación, sino del financiamiento de las ONGs., a los fines informativos, me parece relevante para tener claridad de la proveniencia de los fondos, ya que transparentan los intereses subyacentes de los que sostienen a dichas instituciones observadoras.
VIII. Cuestiones formales [arriba] –
Etapa del proceso a observar
En Córdoba los observadores electorales debidamente acreditados, tendrán el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se llevan a cabo durante la jornada electoral, incluyendo las audiencias públicas de los órganos electorales. La observación podrá realizarse en cualquier parte del territorio de la provincia.
Además de observar los actos previstos por el código aplicable, los observadores podrán celebrar entrevistas con autoridades y funcionarios electorales, a fin de obtener orientación o información sobre el proceso electoral, sin que interfieran en las actividades de los mismos[83].
Los observadores electorales podrán desempeñar sus actividades desde el inicio formal del proceso electoral, siempre portando a la vista sus acreditaciones y credenciales y respetando las indicaciones y/o recomendaciones de la Justicia Electoral. Así podrán presenciar las decisiones y procedimientos que enmarca la organización del proceso electoral; y durante el día de la jornada electoral en uno o varios establecimientos y/o mesas de votación, pudiendo observar hasta cierre del escrutinio de mesa de votación y remisión de los documentos electorales y sus respectivas urnas; centro de carga parcial y/o total de certificados de escrutinio; sala de prensa y comunicaciones; y sala de recepción de documentación y almacenamiento de urnas.
En provincia de Buenos Aires la observación podrá llevarse, también a cabo sobre una o varias etapas del proceso[84]
A nivel federal el tiempo de la observación, es absolutamente limitado, dado que se ha previsto para llevarse a cabo solamente el día de los comicios, sean elecciones Primarias como generales, aunque deja abierta una puerta a propuestas que las ONGs. acerquen a fin de coadyuvar para el correcto desarrollo del proceso electoral[85].
En la mayorías de las regulaciones se ha considerado que el momento de la observación se inicia desde el otorgamiento de la acreditación como sucede en Costa Rica[86], quizás en esa versión se pueda dar una cuota de discrecionalidad por parte de los organismos autorizantes.
Registro de observadores y publicidad del mismo
La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires prevé en el art. 2º de su Reglamento “crear en el ámbito de esta Junta el registro de observadores electorales, debiendo constar en el mismo la información de las organizaciones inscriptas, la explicación de las observaciones a realizar y los informes finales elaborados”
Considera que por ello es necesario fijar requisitos mínimos que regulen su participación, para lo cual, además, es condición llevar un registro en el ámbito de este Organismo. Aunque, aclara que la inscripción tiene vigencia para “un único acto electoral”. A la fecha, no existe un Registro permanente en el ámbito de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, como si ocurre a nivel nacional, donde se puede acceder en todo momento a las entidades acreditadas para acompañar elecciones, a sus fichas e informes.
La Cámara Nacional Electoral consideró necesaria la creación de un Registro para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en formar parte del proyecto de acompañamiento cívico[87].-
Por ello, se creó en el ámbito de la Secretaría de Actuación Electoral del Tribunal, el Registro de entidades acreditadas para ejercer el “acompañamiento cívico”, que funciona en forma permanente y a la fecha tiene inscriptas 10 entidades.
Las cuestiones formales de inscripción quedan a cargo del secretario de actuación electoral a fin de ir aggiornando los requerimientos e implementar nuevos modelos de los anexos aprobados u otros formularios necesarios para el funcionamiento del registro en cada elección[88].-
A fin de una mayor difusión, y para que la ciudadanía pueda tomar conocimiento de las entidades e individuos que participarán del programa, la Cámara Nacional Electoral publicará en su página web el listado de asociaciones inscriptas, así como también los integrantes de la misma[89].
El Fuero Electoral de Córdoba no ha previsto la creación de un Registro de entidades observadoras; podría generarlo dentro de su órbita para las elecciones 2015.
Capacitación de obsevadores
Solo en la reglamentación Nacional se prevé este aspecto, no menor. Se establece que las organizaciones deberán informar al Tribunal las previsiones relativas a la capacitación de los individuos que participen del programa, sin perjuicio de que, en función de la naturaleza de los objetivos propuestos en cada caso, se le podrá exigir que completen el curso de capacitación virtual puesto a disposición en la página web de la Justicia Nacional Electoral[90].
La Relatoría de Sala de la Relatoría Electoral, de Competencia Originaria y Asuntos Institucionales del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba[91], capacitó en forma integral a los observadores de la elección 2011, experiencia que debiera institucionalizarse e incluirse en las Pautas a fin de considerarlo como una responsabilidad de dicha área y una exigencia de formación a cumplir por los potenciales observadores.
En mi opinión, más allá de lo que consideren los reglamentos, es importante que la capacitación a observadores sea brindada por las autoridades electorales, como complemento de la formación que la organización observadora haga a sus integrantes que se desempeñen como veedores.
Informes de lo observado y publicidad de los mismos
En Córdoba los observadores electorales debidamente acreditados podrán presentar, a más tardar entre los quince (15) y los veinte (20) días corridos de finalizado el acto comicial, un informe de sus actividades[92].
En Provincia de Buenos Aires las organizaciones que participen de la observación deberán presentar un informe debidamente fundado de sus actividades. Dicho informe deberá limitarse a expresar observaciones fundadas, exactas, precisas y profesionales, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. El plazo de presentación vence 30 días después de finalizado el día de la elección.
El informe final será publicado en el sitio web del organismo para que pueda ser consultado libremente, aunque a la fecha por las circunstancias de simultaneidad mencionadas, no hay informes publicados por la Junta Electoral Provincial. En ningún caso el informe tendrá efectos jurídicos sobre el proceso ni implicará opinión alguna por parte de la Junta Electoral.
A nivel nacional los informes finales de los acompañantes registrados deben ser presentados ante la CNE, dentro de los treinta días[93]. Tres de las cuatro ONG’s, ya tienen publicados sus informes en la web de la CNE[94].
En ningún caso los informes son vinculantes, ni producirán efectos jurídicos.
Comportamiento, declaraciones públicas y/o a medios de comunicación
El reglamento de la provincia de Buenos Aires el único, de los tres que venimos analizando, que se ha referido especialmente a declaraciones ante “medios de comunicación”, advirtiendo que en caso de ser consultados por los electores o medios de comunicación sobre algún aspecto del proceso, los observadores deberán abstenerse de emitir opinión o instrucción alguna. Sólo podrán emitir opinión una vez publicado el informe final por la Junta Electoral[95].
En la reglamentación nacional, no se expresa respecto de las declaraciones ante medios de comunicación, pero si se refiere a la debida abstención de hacer declaraciones públicas, como también el deber de no obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones ni interferir en el desarrollo de los actos; así como tampoco deberán realizar actos proselitistas o manifestarse a favor o en contra de alguna agrupación política o candidato.
En caso de ser consultados por los electores sobre algún aspecto del acto comicial, deberán abstenerse de emitir opinión o instrucción alguna y derivar a la persona a formular su consulta a la autoridad correspondiente. Esta aclaración es importante, porque es muy frecuente que los ciudadanos recurran por información a los observadores u acompañantes electorales, confundiendo los roles con los de otros actores del proceso tales como delegados judiciales y fiscales. En ese caso, los observadores deben indicar a quienes se debe consultar, pero no responder las inquietudes que les presentan[96].
Finalmente, en el mismo sentido los lineamientos cordobeses, imponen a los observadores electorales que se hayan acreditado para el proceso provincial, que se abstendrán de: Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o interferir en el desarrollo de las mismas; realizar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse a favor de partido, ideología o candidato alguno;
Externalizar o dar a conocimiento público cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, instituciones provinciales, partidos políticos o candidatos; realizar encuestas o sondeos de opinión en la etapa de preparación de la elección y de la jornada electoral entre los electores que se presentes a emitir su voto; formular cualquier clase de declaraciones anticipadamente sobre la tendencia de la votación o el triunfo de partido, ideología o candidato alguno, y ostentarse como autoridad electoral.
Dipone además, que en caso de que resulte necesario, los Fiscales Públicos Electorales (FiPEs) y/o las Autoridades de Mesas de Votación (AMVs) podrán solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, a fin de preservar el orden de los establecimientos y mesas de votación a su cargo y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de aquellos observadores electorales que indebidamente interfieran o alteren el normal desenvolvimiento del acto comicial[97].
Sanciones
En la provincia de Córdoba, los observadores electorales debidamente autorizados que hagan uso indebido de sus acreditaciones y credenciales, o no se ajusten a las disposiciones establecidas en el Código Electoral Provincial o en los lineamientos reglamentarios, podrán ser sujetos de las sanciones que establece el Libro Primero, Título VI, Capítulo I del referido Código, relativo al régimen sancionador electoral, cuya aplicación es de competencia de la Justicia Electoral de la provincia[98].
En la provincia de Buenos Aires se establece que de verificar la Junta Electoral la inobservancia de las exigencias previstas en el Reglamento por parte de las Organizaciones acreditadas o sus observadores o el incumplimiento de las obligaciones por parte de las mismas o de los observadores designados, se suspenderá en forma inmediata su actividad como observadores y se dará traslado por el término de 2 (dos) días a los interesados, a fin de que efectúen los descargos que estimen corresponder.
Efectuado el descargo o vencido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, el Cuerpo dispondrá, según el caso, la continuidad o cancelación en el Registro de observadores[99].
En el mismo sentido, a nivel federal entienden que de verificarse en cualquier tiempo el incumplimiento de los requisitos por parte de las entidades acreditadas, o el incumplimiento de las obligaciones por parte de tales entidades o los individuos que participen del programa, se dispondrá el inmediato cese de la inconducta, pudiendo asimismo resolverse la cancelación de la autorización a la entidad y la inhabilitación para siguientes inscripciones[100].
Como vemos en todos los reglamentos se han previsto normas sancionatorias, que redundan principalmente en la cancelación de la inscripción y el impedimento de observar en futuros procesos comiciales.
———————————————————- [1] Acordada Extraordinaria 128/2011 Cámara Nacional Electoral -CNE- integrada por los magistrados Alberto Dalla Vía, Santiago Corcuera y Emilio Munné. [2] En el año 2009, para las elecciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 28 de junio, la Junta Nacional Electoral de la Capital Federal, mediante acta 14/2009 autorizó por primera vez la presencia de un grupo de observadores domésticos propuestos por la Defensoría de Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, conforme una prueba piloto de Misión encabezada por la Defensora Alicia Pierini y coordinada por Silvana Yazbek, significando el primer reconocimiento judicial del instituto de la observación electoral en el país. Informe anual 2009/Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. [3] Santa Fe. Elecciones provinciales 2011. El gobernador Hermes Binner presidió el acto de firma del convenio de asistencia y cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA), que comprende el desarrollo completo del proceso electoral. Esto es, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 22 de mayo, y las generales del 24 de julio. A partir de este convenio, la OEA se compromete a brindar asistencia y apoyo durante el desarrollo del proceso electoral con relación a la difusión, la implementación y la capacitación; así como a realizar tareas de observación que estime pertinente para poder elevarle a la provincia las sugerencias que considere oportunas. Este convenio marco interinstitucional establece que el desarrollo de las actividades conjuntas de colaboración se realizará mediante la celebración y ejecución de convenios específicos, que podrán ser suscriptos no sólo por el Poder Ejecutivo sino también por el Poder Legislativo o Judicial de la provincia. (agenciafe-DERF). [4] Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Acuerdo Reglamentario Número 1066, SERIE “A”, 12 de julio de 2011. [5] Organización de los Estados Americanos -OEA-, Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral -IDEA Internacional-, Instituto Federal Electoral -IFE México-, Oficina Nacional de Elecciones -ONPE Perú- y miembros de la Justicia Electoral de países de Latinoamérica. [6] Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Acuerdo Número 438 – SERIE “A”, 5 de agosto de 2011. Se acreditó a legisladores y asesores del Congreso Nacional, autoridades judiciales miembros del Foro Federal de Organismos Electorales de la República Argentina, y entre los locales, a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Córdoba, académicos y estudiantes de la Universidad Católica de Córdoba e integrantes de ONGs. de la provincia como Córdoba Transparente (Fundación Ciudadanos 365 y FUNDEPS). [7] http:// www.forofederal.org.ar/ paginas/ observacion_ electoral.htm. [8] Cámara Nacional Electoral, Acordada 128 /2011, Considerandos …7º) Que, ahora bien, no puede pasarse por alto que no se encuentra previsto en el plexo normativo electoral argentino ninguna regulación sobre observación electoral, ya sea interna -también denominada doméstica o ciudadana- o internacional y Cámara Nacional Electoral, Acordada Nº 18/ 2009, Considerandos …7) Que, finalmente, debe ponerse de resalto que, en nuestra legislación, no existe el status técnico de “observador electoral”, razón por la cual quienes hasta ahora han venido al país para asistir a los comicios lo han hecho formalmente en carácter de “visitantes extranjeros” o “visitantes especiales”. [9] Proyecto de Ley- Régimen electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Expediente 1511-D-2014 Rebot y otros. Art.26 actualmente en tratamiento en la legislatura porteña. [10] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 41 V Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes: a) Para los procesos electorales federales y locales: 5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; [11] Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Costa Rica, Venezuela, Colombia, Bolivia, entre otros. [12] Horacio Boneo, Manuel Carrillo y Ricardo Valverde- La observación (internacional y nacional) de elecciones. Cuadernos de CAPEL Nº 53 Lecciones aprendidas en materia de observación electoral en América Latina, página 51. [13] La Defensoría del Pueblo de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, inició sus actividades de observación electoral local desde el año 2009 por iniciativa de quien suscribe, lo que dio origen a la Disposición N° 101 /10, en donde se fundamenta y crea el Programa de Observación Electoral ‑POE‑, que luego fue replicado en la Defensoría del Pueblo de Córdoba. [14] Fundación Poder Ciudadano inicio sus actividades de observación electoral en 2011, por iniciativa de su Dirección de Instituciones Políticas y Gobierno, a cargo de Lic. Facundo Galván, quien impulsó la reglamentación por parte de la CNE. El cuerpo de capacitación de su primera misión estuvo de Dras. Delia Ferreira Rubio y Silvana Yazbek, conforme lo exigido por la Acordada 128/2011 CNE, respecto a la formación interna de observadores- Ficha acreditación Registro Acompañamiento Cívico CNE 2011-. [15] Acuerdo Reglamentario Número Mil Sesenta y Seis (1066) – Serie “A” y Anexos. [16] Resolución 70/2012 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y Anexos: Reglamento: Es importante considerar que las elecciones en la provincia de Buenos Aires son el mismo día que las nacionales, y se aplica la ley de simultaneidad, por lo tanto también el Reglamento Nacional. Entonces, solo podrían, bajo este Reglamento local, observarse mesas de extranjeros. [17] Los extranjeros documentados pueden votar en la mayoría de los distritos solo por cargos provinciales y municipales, donde se empadrones especialmente para hacerlo, no tienen derecho al sufragio activo para cargos nacionales. [18] El Tribunal Electoral de Salta autorizó a la Asociación Civil Estudios Populares (ACEP) y otras instituciones, a participar como observador electoral del proceso de implementación del Sistema Único de Boleta Electrónica (SBUE), como así también, en el día de los comicios tanto en las PASO del 6/10/13 como en la Elección General del 10/11/13 en virtud de la Ley N° 7.730 –Ley sin valor legal – Promulgada por Decreto M.G. Nº 2401 del 25/07/12 – Normas de Control para el Voto con Boleta Electrónica -Art. 21.- El Tribunal Electoral deberá efectuar auditorías periódicas del sistema de voto con boleta electrónica antes y después de cada elección con la participación de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales dedicadas a los sistemas políticos o a la defensa de los usuarios y de las Universidades que el Tribunal Electoral considere adecuado para el cumplimiento de los objetivos de control. [19] Constitución de la Provincia de Córdoba. Art. 8. El Estado Provincial propende a una sociedad libre, justa, pluralista y participativa. Participación Art. 9. El Estado Provincial promueve las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones. Art. 61. La finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores, tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio-cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria [20] Tribunal de Justicia de Córdoba Acuerdo Reglamentario Número Mil Sesenta y Seis (1066) – Serie “A” y anexos. [21] Cámara Nacional Electoral, Acordadas 18/2009 y 128 /2011, Considerandos…7º) ver nota pie 7. [22] Ver referencias al pie de página 1. [23] Constitución Provincia de Córdoba Art. 166. El Tribunal Superior de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 2. Ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público y de la delegación que establezca respecto de los tribunales de mayor jerarquía de cada circunscripción o región judicial. 7. Designar a su personal en base a un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad. [24] Código Electoral de la provincia de Córdoba L. 9571 y modificatorias Art. 7º.- Responsabilidad electoral. La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde al Juzgado Electoral, quien puede requerir la colaboración a los Poderes del Estado Provincial, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece la presente Ley. [25] Código Electoral de la provincia de Córdoba L. 9571 y modificatorias Art. 6º.- Imparcialidad de los organismos. La imparcialidad de todos los organismos del Estado es la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales. [26] Ley 9572 Art.5. [27] Ley 8835, que en los artículos 1, inciso “c” y 10, inciso “C” Que todo ello encuadra con lo dispuesto por el artículo 183 del Código Electoral que crea una Cámara Electoral Ad. Hoc y la Ley Nº 9840 que instituye el Fuero Electoral provincial; con lo cual se persigue la especificidad electoral y profesionalización no sólo de los diferentes organismos y tribunales que lo componen, sino también la juridicidad, transparencia, participación y publicidad de todos los procesos electorales en el ámbito de la provincia. [28] Fundación Poder Ciudadano. [29] Constitución de la Provincia de Buenos Aires -Artículo 63.- Corresponderá a la Junta Electoral: 1- Formar y depurar el registro de electores; 2- Designar y remover los electores encargados de recibir los sufragios; 3- Realizar los escrutinios, sin perjuicio de lo que disponga la Legislatura en el caso de resolver la simultaneidad de las elecciones nacionales y provinciales; 4- Juzgar de la validez de las elecciones; 5- Diplomar a los legisladores, municipales y consejeros escolares, quienes con esa credencial, quedarán habilitados para ejercer sus respectivos mandatos. Estas atribuciones y las demás que le acuerde la Legislatura, serán ejercidas con sujeción al procedimiento que determine la ley [30] Ley 5109 Artículo 20°: Corresponde a la Junta Electoral: j) Reglamentar las funciones que le asigna la Constitución y la presente ley, en cuanto no lo hayan hecho los poderes Legislativo y Ejecutivo. [31] Acordada Extraordinaria 128/2011 CNE Considerandos 4). [32] Acordada Nº 128/09 CNE “la construcción democrática requiere del aporte de todos los individuos que componen el cuerpo electoral”. [33] Ley 26.571 Art. 19 [34] Código Nacional Electoral Arts. 56 a 59. [35] Acordada Extraordinaria 128/2011 CNE Considerandos 2). [36] Acordada Extraordinaria 128/2011 CNE Considerandos 5). [37] Acordada Nº 18/09 CNE. [38] Acordada Extraordinaria 128/2011 CNE Considerandos 6). [39] Anexo II “Código de conducta de las observaciones electorales” del Acuerdo Reglamentario Número Mil Sesenta y Seis (1066) Serie “A” Tribunal Superior de Justicia de Córdoba- Julio 2011. [40] Anexo I Reglamento de observación electoral- Junta Electoral –Provincia de Buenos Aires- Septiembre 2012. Artículo 1º. Se entiende por observación electoral a la recolección e integración sistemática, completa y exacta de información sobre un proceso electoral para obtener un juicio valorativo imparcial sobre la integridad de ese proceso, llevada a cabo por organizaciones nacionales o internacionales que no forman parte del mismo. La observación podrá llevarse a cabo sobre una o varias etapas del proceso. Las organizaciones observadoras deberán acreditar solvencia técnica y trayectoria reconocida en el ámbito de la observación. Cuando se trate de etapas que se encuentren bajo la competencia de otros organismos, las entidades interesadas deberán dirigir sus pedidos a estos. [41] “La observación local, nacional e internacional de elecciones”- Silvana Yazbek -Doctrina – Editorial AbeledoPerrot Córdoba- Abril 2013- Pag. 411 [42] Articulo 1- “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” Anexo I del Acuerdo Reglamentario Número Mil Sesenta y Seis (1066) Serie “a”. [43] Articulo 4 – “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” Anexo I del Acuerdo Reglamentario Número Mil Sesenta y Seis (1066) Serie “a”. [44] Anexo I Capítulo II De los Invitados Especiales Art. 16º.- El Tribunal Superior de Justicia podrá invitar, con la participación de la Justicia Electoral provincial, a distintas personalidades y/o instituciones de destacada trayectoria en la materia electoral –nacionales o internacionales-, para que actúen como observadores electorales, quienes deberán ajustar su conducta a los términos de los presentes Lineamientos. [45] Anexo I “lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” Capítulo I de los observadores provinciales y nacionales Art. 1º.- …La observación electoral podrá realizarse por los ciudadanos argentinos constituidos como grupos de observadores en representación de las respectivas organizaciones y/o instituciones que integran, en cualquier ámbito territorial de la Provincia de Córdoba, quienes deberán solicitar su acreditación al Tribunal Superior de Justicia de acuerdo al procedimiento que establecen los presentes Lineamientos. [46] Argentina, Chile, Brasil, Uruguay. [47] Roberto Cuellar M. y José Thompson- Perspectivas de la observación electoral en los albores del Siglo XXI: Una visión a partir de a relación entre derechos humanos, democracia y procesos electorales. Cuadernos de CAPEL Nº 53 Lecciones aprendidas en materia de observación electoral en América Latina, página 26. [48] Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Acuerdo Número 438 – SERIE “A”, 5 de agosto de 2011. Observadores: Organización de los Estados Americanos -OEA-, Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral -IDEA Internacional-, Instituto Federal Electoral -IFE México-, Oficina Nacional de Elecciones -ONPE Perú- y miembros de la Justicia Electoral de países de Latinoamérica. [49] Junta Electoral. Provincia de Buenos Aires -Anexo I Reglamento de observación electoral Artículo 1º. Se entiende por observación electoral a la recolección e integración sistemática, completa y exacta de información sobre un proceso electoral para obtener un juicio valorativo imparcial sobre la integridad de ese proceso, llevada a cabo por organizaciones nacionales o internacionales que no forman parte del mismo. [50] El Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales-Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional de La Plata, inscripto en la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires como institución observó las elecciones de los extranjeros en la provincia en 2013 http:// observatorioelectora. wix.com/ observatoriounlp. [51] Ley 15.262 – Provincias – Registro Nacional de Electores. – Artículo 1°. Las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de los comicios y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación. [52] Cámara Nacional Electoral, Acordada 128 /2011, Considerandos …7). [53] “Declaración de principios para la observación internacional de elecciones y Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones “. Acto de conmemoración celebrado en las Naciones Unidas el 27 de octubre de 2005 Nueva York suscripta por organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales. [54] Cámara Nacional Electoral, Acordada Nº 18/ 2009, Considerandos…7) Que, finalmente, debe ponerse de resalto que, en nuestra legislación, no existe el status técnico de “observador electoral”, razón por la cual quienes hasta ahora han venido al país para asistir a los comicios lo han hecho formalmente en carácter de “visitantes extranjeros” o “visitantes especiales”. [55] Cámara Nacional Electoral, Acordada 128/2011, Considerandos…5). [56] “La observación local, nacional e internacional de elecciones”- Silvana Yazbek -Doctrina – Editorial AbeledoPerrot Córdoba- Abril 2013- Pag. 411. [57] Cámara Nacional Electoral, Acordada 18/2009, “…Acordaron: Dar curso a la solicitud formulada, remitiéndola al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con opinión favorable del Tribunal.” [58] Cámara Nacional Electoral, Acordada 18/2009. [59] La responsabilidad de observar: repensando la Observación Electoral de la O E A -Betilde Muñoz-Pogossian- David Álvarez Veloso -Congreso Internacional Latin American Studies Association (LASA) 31 de Mayo de 2013. Fuente: Departamento para la Cooperación y Observación Electoral, Secretaría de Asuntos Políticos, Organización de los Estados Americanos. [60] UNASUR: Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores sobre la Creación de un Consejo Electoral “Propuesta de Resolución para Reunión de Jefes y Jefas de Estado… Resuelve… 5. Hasta tanto se apruebe la normativa correspondiente, las misiones de observación o de acompañamiento electoral, deberán ser solicitadas por el Estado Miembro en el cual se desarrollará dicho proceso electoral, a través de la Presidencia Pro Tempore, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR.. En la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 24 de agosto de 2011”. [61] Articulo 1- “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” Anexo I del Acuerdo Reglamentario Número Mil Sesenta y Seis (1066) Serie “A”. [62] Anexo I “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros Capítulo II De los Invitados Especiales Art. 16º. [63] Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Art. 5.c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. [64] Reglamento de Observación Electoral de Paraguay – Resolución Presidencial Nº 9/ 2008 – Tribunal Superior de Justicia Electoral Art. 2. La Observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones ajenas al proceso electoral de manera cívica, apolítica e independiente, con el propósito educativo de retroalimentar y mejorar la calidad técnica de las elecciones, contribuyendo con ello a reforzar la transparencia del proceso electoral. [65] Resolución Buenos Aires 70/2012 Reglamento Observación electoral Provincia de Buenos Aires Art. 1º. Se entiende por observación electoral a la recolección e integración sistemática, completa y exacta de información sobre un proceso electoral para obtener un juicio valorativo imparcial sobre la integridad de ese proceso, llevada a cabo por organizaciones nacionales o internacional que no forman parte del mismo. [66] http:// www.pjn.gov.ar/ – Justicia Nacional Electoral – Acompañamiento Cívico Registro de Entidades de Acompañamiento Cívico – Condiciones de inscripción y publicación de las fichas técnicas. [67] Cámara Nacional Electoral Acordada Extraordinaria 128/2011. Anexo I: “Pautas de regulación del acompañamiento cívico a los comicios por organizaciones de la Sociedad Civil. Cámara Nacional Electoral. Art. 3) Solicitud de inscripción. Aquella entidades nacionales (v. gr. organizaciones civiles, juveniles, estudiantiles y asociaciones u organizaciones no gubernamentales, entre otras) que deseen realizar las actividades previstas en el punto 1, deberán presentarse directamente en la sede del Tribunal, o en las Secretarías Electorales de todo el país, junto con la solicitud de inscripción correspondiente. [68] Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos de Costa Rica, Decreto Nº 20-2009, Artículo 6: Únicamente organizaciones debidamente constituidas y con personería jurídica, podrán gestionar la acreditación de observadores nacionales o internacionales. [69] “La observación local, nacional e internacional de elecciones”- Silvana Yazbek -Doctrina – Editorial Abeledo Perrot Córdoba- Abril 2013- Pág. 411 [70] Anexo I “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros”- Capítulo II De los Invitados Especiales Art. 16º.- El Tribunal Superior de Justicia podrá invitar, con la participación de la Justicia Electoral provincial, a distintas personalidades y/o instituciones de destacada trayectoria en la materia electoral –nacionales o internacionales-, para que actúen como observadores electorales, quienes deberán ajustar su conducta a los términos de los presentes Lineamientos. [71] Ley Orgánica de Elecciones 26859 –Perú. Requisitos que deben cumplir las organizaciones no gubernamentales: Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno. La solicitud debe estar acompañada de: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral. [72] Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos de Costa Rica -Decreto Nº 20-2009 Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Artículo 6.- Únicamente organizaciones debidamente constituidas y con personería jurídica, podrán gestionar la acreditación de observadores nacionales o internacionales. Para ello deberán comprobar su objetividad, trayectoria e interés en la observación electoral y, para el caso específico de la observación internacional, que se trate de organizaciones ampliamente reconocidas en ese ámbito específico. El Tribunal Supremo de Elecciones podrá rechazar las gestiones de quienes no comprueben tales condiciones de manera clara y fehaciente; también podrá hacerlo si, con motivo de un proceso anterior, no se rindió el informe indicado en el inciso i) del artículo 22 y en el inciso k) del artículo 16 de este reglamento o se incumplieron otros de sus preceptos. [73] Reglamento de Observación Electoral de Paraguay – Resolución Presidencial Nº 9/ 2008 – Tribunal Superior de Justicia Electoral. Art. 5. Se establecen las siguientes categorías de observadores del proceso electoral: a) Observadores nacionales. Podrán ser observadores nacionales las personas propuestas por las organizaciones que tengan relación institucional con la Justicia Electoral. [74] Anexo I “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros Arts. 3 y 4. [75] Reglamento Observación Electoral Provincia de Buenos Aires. Art. 2 inc b). [76] Funcionario Publico electoral (FuPE) ‑ya sea para cumplir el rol de Autoridad de Mesa de Votación (AMV) o el de Fiscal Público Electoral (FiPE)‑ [77] Anexo I “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” Art.11 [78] Reglamento Provincia de Buenos Aires Art. 4 inc c [79] “La observación local, nacional e internacional de elecciones”- Silvana Yazbek -Doctrina – Editorial Abeledo Perrot Córdoba- Abril 2013- Pag. 411. [80] Reglamento de Acompañamiento Electoral- Consejo Supremo Electoral -Nicaragua 2011. Artículo 11: Para las categorías de Acompañantes nacionales, referidas en el artículo 2 de las presentes disposiciones, la solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación: a) Escritura pública de constitución del organismo o institución, debidamente registrada y en plena vigencia. b) Certificación notarial actualizada de los miembros de su Junta Directiva. c) Origen de financiamiento para el objetivo de Acompañamiento Electoral d) Certificado o Record de Policía. [81] Perú Ley Orgánica de Elecciones 26859-Artículo 339… Requisitos que deben cumplir las organizaciones no gubernamentales: Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno. La solicitud debe estar acompañada de: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral. b) Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. Y, c) Plan de financiamiento de la observación electoral. [82] Anexo I “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” Art. 2. [83] Anexo I “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” Art. 8. [84] Reglamento Provincia de Buenos Aires. Art.1. [85] Cámara Nacional Electoral Acordada Extraordinaria 128/2011. Anexo I: “Pautas de regulación del acompañamiento cívico a los comicios por organizaciones de la Sociedad Civil. Cámara Nacional Electoral. Art. 1: Alcance. [86] Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos de Costa Rica. Decreto Nº 20-2009 Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Artículo 4.- La observación dará inicio a partir de la notificación de la acreditación y concluirá oficialmente con la entrega al Tribunal Supremo de Elecciones de la evaluación del proceso observado. [87] Cámara Nacional Electoral, Acordada 128 /2011…Considerandos 8) En este sentido, toda entidad que desee participar deberá presentar ante el Tribunal, o en las Secretarías Electorales de todo el país, –junto con la solicitud de inscripción- una ficha técnica que individualice la actividad que pretende realizar, las etapas con que cuenta la misma, su duración y los responsables. Asimismo, tundra que acompañar –al finalizar sus actividades- un informe completo debidamente fundamentado con las conclusiones que se hubieren obtenido. Dicha información será publicada en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral a fin de procurar su más amplia difusión y conocimiento por parte de la ciudadanía, y archivada en el mencionado registro. [88] Cámara Nacional Electoral, Acordada 128 /2011 Parte Resolutiva. [89] Cámara Nacional Electoral, Acordada 128/2011- Anexo l “Pautas de regulación del acompañamiento cívico a los comicios por organizaciones de la Sociedad Civil”. Art. 8) Publicación. A fin de una mayor difusión, y para que la ciudadanía pueda tomar conocimiento de las entidades e individuos que participarán del programa, la Cámara Nacional Electoral publicará en su página web el listado de asociaciones inscriptas, así como también los integrantes de la misma. [90] Cámara Nacional Electoral, Acordada 128/2011- Anexo l “Pautas de regulación del acompañamiento cívico a los comicios por organizaciones de la Sociedad Civil”. Art 9) Capacitación. [91] A cargo del Magister José M. Pérez Corti [92] Anexo I “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” Art. 14. [93] Cámara Nacional Electoral, Acordada 128/2011- Anexo l “Pautas de regulación del acompañamiento cívico a los comicios por organizaciones de la Sociedad Civil”. Art 12) Informe final: Las organizaciones que participen de este programa deberán presentar, a más tardar treinta (30) días después de la fecha de finalización del acto electoral, un informe debidamente fundamentado de sus actividades. El mismo será publicado en la página web del Tribunal, a fin de que pueda ser consultado libremente por cualquier ciudadano. En ningún caso los informes, opiniones o conclusiones tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sobre sus resultados. [94] http:// www.pjn.gov.ar / – Justicia Federal Electoral- Acompañamiento Cívico. [95] Reglamento Provincia de Buenos Aires Art. 9º. [96] Cámara Nacional Electoral, Acordada 128/2011- Anexo l “Pautas de regulación del acompañamiento cívico a los comicios por organizaciones de la Sociedad Civil”. Art 10) Derechos y obligaciones de los participantes. [97] Anexo I “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” Art. 15º. [98] Anexo I “Lineamientos generales para experiencias y misiones de observación electoral de nacionales y de extranjeros” Art. 15º. [99] Reglamento Provincia de Buenos Aires Art. 10º. [100] Cámara Nacional Electoral, Acordada 128/2011- Anexo l “Pautas de regulación del acompañamiento cívico a los comicios por organizaciones de la Sociedad Civil”. Art 11) Cancelación de acreditaciones.
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