Desde el Instituto de la Democracia y Elecciones IDEMOE, hicimos llegar nuestro acompañamiento al proyecto del ey S 0043/2020, de autoría de la Senadora Nacional por Santiago del Estero, Dra. Claudia Ledesma Abdala de Zamora, por el que se modifica la actual redacción de los artículos 155 y 169 del Código Penal vigente, penando la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, dotando de este modo a los actores del sistema judicial de un instrumento necesario para sancionar este tipo de delitos, conocidos como de “porno venganza” perfectamente conceptualizados por NIC Argentina.
La protección de la privacidad merece herramientas disuasivas eficaces que repudien la concreción de estos hechos que tienen por finalidad atentar contra los derechos a la privacidad, intimidad, secreto, honor, la libertad, a través de la extorsión, la venganza (revenge porn), y el ánimo de lucro, entre otros perjuicios, tales como la alteración maliciosa de la integridad moral, resultados electorales o una carrera profesional.
Si bien este tipo de delitos afectan a toda la sociedad, ésta incorporación brinda, además, especial protección a las mujeres, dado que son más expuestas y vulnerables a la difusión sin consentimiento de contenidos -imágenes y audios- con carga sexual eróticos, íntimos o de desnudez de ellas que, en los hechos, menoscaban sus derechos económicos, políticos y electorales, entre otros, configurando otra forma más de violencia de género.
En particular, vinculado el proyecto a nuestros desafíos institucionales, como observadores de procesos electorales hemos asistido a campañas políticas sucias, enturbiadas por la aparición de éstos documentos con contenidos íntimos o con representaciones sexuales obtenidas en ámbitos privados reales, como también de que los se generan mediante inteligencia artificial y redes neuronales, conocidas como tecnologías de “ultrafalso”: deepfake hasta deepnude, que afectan -casi con exclusividad- a mujeres líderes con responsabilidades privadas y públicas, hasta candidatas a cargos de representación política, ocasionado las mismas lesiones de la “pornovenganza”.
Y sin bien, del articulado pueden perfeccionarse aspectos de fondo y forma, tales como la incorporación del tipo dentro de otros Títulos de Código Penal (CP), o incluyendo la enumeración de agravantes, como también la expresión clara de que la palabra “documento” (art. 77 CP) abarca imágenes, textos (sexting), videos y audios (cualquiera sea el ámbito y tecnología que se utilice para producirlo); sin dudas esta ley dotará a las víctimas, en sus diversas variantes, de un recurso que le permitirá instar a la acción penal, que hoy no ésta contemplada en el Código Penal, dando herramientas al Poder Judicial de sancionar a quién llevo a adelante la conducta criminal.
Desde nuestra entidad consideramos que la incorporación de éste tipo penal, es un salto de calidad democrática que refuerza las garantías de libertad, honor, intimidad, privacidad de las personas que no está prevista en el Código Penal y llena un vacío legal. Es el primer paso, hacia normas que protejan a los ciudadanos del uso malicioso de las nuevas tecnologías, el desarrollo digital y uso de internet en la comunicación, mediante redes sociales y mensajería.
Por ésta razón, consideramos oportuno hacerle llegar nuestro respaldo al proyecto, y por su intermedio, a las senadoras y senadores nacionales integrantes del Cuerpo a fin de que puedan acompañar con su voto ésta iniciativa, necesaria, en atención al exceso de virtualidad que existe en la vida de millones de personas, debido al aislamiento social, recomendado durante la pandemia y postpandemia ocasionada por el coronavirus, circunstancia que potencia en forma exponencial las posibilidades de comisión de cibercrimen, delitos informáticos o ciberdelitos, como el que se regula en ésta iniciativa.