Reforma política

Reforma política

Por Silvana Yazbek. La Directora Ejecutiva del Instituto de Democracia y Elecciones se refiere a la oportunidad de incluir la paridad de género, la observación electoral y el voto de residentes domiciliados en otro distrito.

Artículo Publicado en Parlamentario, Agosto 2016

1 de agosto de 2016

La semana próxima inicia el tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del proyecto 18-PE-2016 que contiene diversas modificaciones al Código Nacional Electoral (CNE) y leyes electorales complementarias vinculadas principalmente a la organización y sistema electoral, razón por la cual lo denominamos Proyecto de “Reforma Electoral”. El mismo integra el paquete de la reforma política integral que se propone realizar el gobierno, y que ahora se ha dividido en etapas -ya no ejes-, en las que se prevé considerar más adelante el financiamiento de la política y la autoridad electoral.

Paridad y alternancia ¿Por qué no?

Quienes integramos el Instituto de la Democracia y Elecciones –IDEMOE-, creemos que ésta instancia es una insuperable oportunidad para considerar incluir la paridad con alternancia de género en las listas de candidaturas a la diputación nacional. Esto es, que las mismas deban ser integradas por 50% de hombres y 50% de mujeres ubicados de tal forma que una persona no quede al lado de otra con el mismo sexo en el orden de la lista, es decir, a una mujer le sigue a un varón, o a un varón una mujer.

Más allá de las consideraciones sustantivas que puedan darse, en lo formal es importante recordar que la paridad ya existe en la conformación de las listas de candidaturas al Senado de la Nación, con lo cual el salto se daría en el ámbito de la Cámara baja, donde para las mujeres se establece un cupo del 30%, con cierto grado de expectabilidad. El cumplimiento de dicha cuota femenina es garantizado preelectoralmente, pero no postelectoralmente. Esto puede significar que si una mujer electa deja su banca, no sea reemplazada por otra mujer, porque además de ser menos, en general, las candidatas se oficializan en secuencias de una de cada 3 candidatos, ubicadas en el 3°, 6°; 9° puesto, en la mayoría de los casos. Esto da origen a reclamos permanentes para sentarse en ese curul por parte de las suplentes mujeres, que no siguen en inmediato orden de lista, y por ésta misma razón son rechazados. La paridad de género corrige esas distorsiones porque es una medida definitiva que incide en el resultado desde su propia concepción, por lo que el mecanismo de suplencias, podría continuar tal como está planteado hoy, es decir siguiendo el orden de la lista, un hombre puede ser remplazado por una mujer y una mujer por un hombre, porque la posición sería equivalente, alternada e igualitaria desde su origen. El equilibrio y la justicia entre hombres y mujeres en el acceso a las bancas con la paridad, en principio, estarían garantizados.

Desde la técnica legislativa, es importante advertir queen el proyecto de Reforma Electoral en cuestión se sustituye al artículo,que entre otras cosas, establece la cuota de género (Art. 60 bis del CNE). El texto propuesto introduce cambios en la oficialización de las candidaturas, aunque ninguno de refiere a la igualdad real de hombres y mujeres en el acceso al sufragio pasivo, manteniendo el cupo en un 30%, que sin excepción en los hechos, es tomado como un techo.

La circunstancia de que el artículo en tratamiento haya sido modificado por el proyecto del PEN, facilita la tarea legislativa al momento de proponer cambios, porque si hay acuerdo político en la reformulación de su redacción, en el sentido de la paridad, ésta podría incluirse sin mayores inconvenientes.

La igualdad y equidad en la representación política es un valor que las organizaciones internacionales tales como la ONU, la OEA, las organizaciones de la sociedad civil como IDEA Internacional, vienen solicitando respetar. En el Congreso Nacional se han presentado sendos proyectos por parte de legisladores y legisladoras de todos los bloques políticos, con el único propósito de alcanzar éstos objetivos, en forma eficaz.

Tres provincias argentinas ya cuentan con leyes de paridad: Santiago del Estero, Córdoba y Río Negro. En la CABA, es exigida en la lista de comuneros. En otros distritos se están incluyendo en sus anteproyectos de reformas político- electorales.

Los países de Latinoamérica que ya incorporaron la paridad política de género en sus sistemas electorales son Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua y Honduras-sin reglamentación-. En Europa lo tienen España, Bélgica y Francia.

Desde IDEMOE apostamos a que la paridad sea implementada en todos los espacios de poder, de manera vertical y horizontal. En este caso puntual, y para esta primera etapa de la reforma política, entendemos que podría establecerse la paridad vertical, en la lista de diputados nacionales, en lista de candidatos a parlamentarios del Mercosur Nacional y para los cargos partidarios.

Observación Electoral, igual a más transparencia

Otros de los puntos en el que venimos insistiendo con intensidad, es en la incorporación legislativa de la actividad de observación electoral y el reconocimiento de la figura del observador electoral. El eje principal de ésta reforma es la incorporación de tecnologías al proceso electoral, y en especial al instrumento de emisión del sufragio, mediante el voto electrónico. Sin dudas, la implementación y utilización el día de la jornada electoral requiere, mucho más que antes incluso, de un alto grado de control y legitimación ciudadana. La observación electoral intenta asegurar estas premisas porque es una de las formas de participación cívica, apartidaria y plural más valiosas que se conocen. La mirada de las organizaciones de la sociedad civil exige transparencia durante todo el proceso y coadyuva al perfeccionamiento del mismo, pero requiere de la colaboración de todos los responsables de la administración de los comicios para cumplir esa misión.

En Argentina las funciones propias observación doméstica se están llevando adelante en el marco de lo que la Cámara Nacional Electoral denomina “Acompañamiento Cívico”. Para regularlas dicto una Acordada Extraordinaria (128/2011) donde establece los requisitos, las pautas de desempeño y a la vez, crea un Registro de entidades acreditadas para la realización de la actividad. Esta disposición judicial ha significado un importante avance en la práctica, pero es necesario reforzarla legalmente, para darle valor institucional.

La actividad de observación electoral fue incorporada por sus redactores en anteproyectos de ésta reforma, no así en la versión final presentada ante el Congreso. En IDEMOE estamos convencidos que su reconocimiento legal es necesario porqueenviste de mayor compromiso a quienes lo realizan y como a quienes lo autorizan.

Si la observación o acompañamiento electoral es sustentada en un artículo del Código electoral, determinaría los alcances de la tarea, permitiendo a las organizaciones registradas observar todo el proceso in situ, con mayor libertad. Con esta previsión ya no sería posible la interposición de limitaciones y restricciones a su participación en algunos espacios y momentos del acto comicial, que hoy se imponen en algunos distritos.

Voto de electores que residen transitoriamente en domicilio diferente al del padrón

Uno de los temas que tampoco se han incluido en la Reforma Electoral, es la ampliación del derecho al ejercicio del voto a los argentinos que residen transitoriamente –por trabajo, estudio, salud- en Capital Federal o en distrito diferente al que figuran empadronados en tiempo de elecciones. Implicaría un avance que se les brinde la posibilidad de votar sin tener que trasladarse a los distritos donde se encuentran domiciliados conforme al DNI. Muchos electores no pueden movilizarse por los costos u otras razones tales como el tiempo, y son los que llenan las comisarias el día de la elección para buscar un certificado que luego los exima de la multa a su deber de votar, además de no poder ejercer su derecho.

Tal derecho ni siquiera se admite para la categoría presidente, que es igual en todo el país, con el correlato que los candidatos pierden la posibilidad de ser votados por éstos electores. También en este tema, varios legisladores han presentado iniciativas en atención a esta circunstancia propia de un país con un territorio enorme y un padrón electoral que cierra con bastante anticipación al día las elecciones, razones que entre otras, impiden a un importante número de argentinos el goce de su derecho al voto.

La incorporación de tecnologías podrían facilitar los procedimientos para el registro y la votación en estos casos.

Los puntos en común que tienen los temas mencionados no es otro que la ampliación e incorporación de garantías para asegurar la inclusión de colectivos sean mujeres, ciudadanos cívicamente comprometidos, residentes del interior, a quienes de una manera u otra, hoy se les opaca su participación y el pleno ejercicio de sus derechos político- electorales.

 

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