Qué cosas deberían estar presentes en la reforma electoral
El Instituto de la Democracia y Elecciones, tenido en cuenta durante la elaboración del proyecto que elaboró el Poder Ejecutivo que ahora analizan los diputados, aportó una “mirada ciudadana” con propuestas para los legisladores.
Artículo Publicado en Parlamentario, Agosto 2016
18 de agosto de 2016
Desde el Instituto de la Democracia y Elecciones vienen proponiendo una serie de puntos que favorezcan a una mayor inclusión, participación e intervención ciudadana en el proceso electoral. En diálogo con Parlamentario, Silvana Yazbek, directora Ejecutiva de la ONG especializada en elecciones, y miembros del equipo de IDEMOE, consideraron oportuno advertir algunas cuestiones fundamentales para perfeccionar en el proyecto de reforma electoral propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, que se encuentra en pleno tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación.
“Uno de los puntos que venimos insistiendo es la incorporación a la ley electoral de la actividad de observación electoral, también denominada ‘acompañamiento cívico’ por la Cámara Nacional Electoral, señaló Yazbek. La previsión estaba contemplada en el anteproyecto en los siguientes términos: Artículo 76 ter – Observación Electoral. Los representantes de organizaciones o entidades de la sociedad civil que deseen participar en actividades de monitoreo o acompañamiento cívico en las diversas fases del proceso electoral, deberán proceder a su inscripción en el registro que a esos efectos lleva la Cámara Nacional Electoral, y cumplimentar con las pautas que la misma establezca, a fin de delimitar su participación.
En ese sentido, desde IDEMOE sugieren que el mismo sea incorporado con idéntica redacción, dentro del artículo 23 de proyecto, sustituyendo la palabra “delimitar” por “regular”.
Por otro lado, se advierte que en el artículo 62 del proyecto se sustituye el Capítulo III del Título VI del Código Electoral Nacional y se establece un “Proceso Electoral Sancionador” (PES) y en el nuevo artículo se excluyen a los querellantes particulares, a saber:
Artículo 146quater.- La acción en los procesos regulados por esta Ley es pública y está a cargo del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL con competencia electoral, quien impulsará la acción durante todo el proceso.
Para las audiencias sostenidas fuera de la jurisdicción territorial de dicho representante, la acción podrá ser impulsada por un representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL con competencia territorial donde la audiencia es realizada.
No se admitirán querellantes particulares.
“Entendemos que debe eliminarse ésta última frase del artículo que va en contramano, entre otras valoraciones, con lo establecido por el Código Procesal Penal, que si los admite, y por los cuales abre el proceso a la intervención de particulares o colectivos afectados, e incluso al propio Estado”, apuntó la directora Ejecutiva de la ONG.
Auditoria Ciudadana
El artículo 15 de la ley sustituye el capítulo IV del título III del Código Nacional Electoral para introducir el sistema de emisión de sufragio con boleta electrónica. Dentro de ese artículo, y en el capítulo pertinente, se agrega un art. 62 bis, sobre publicidad, auditoría y homologación del sistema de emisión de sufragio; allí proponen que “las agrupaciones políticas y las universidades convocadas” participen de esas auditorías. Se advierte necesario incluir también, para esta importante tarea, a las organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en cuestiones electorales.
A su vez se presenta un nuevo artículo 64 sobre audiencia de aprobación la oferta electoral. Allí dice que “La junta Electoral Nacional de cada distrito convocará a los apoderados de las agrupaciones políticas a una audiencia que tendrá lugar al menos con 34 días de anticipación a la fecha de los comicios, a fin de exhibir el diseño de pantallas con la oferta electoral y afiches con las nóminas completas de candidatos”. En esta instancia, el Instituto de la Democracia y Elecciones considera que debería incorporarse no sólo a las agrupaciones políticas, sino también a las universidades convocadas y ONGs en especial inscriptas en el Registro de Entidades de Acompañamiento Cívico, que lleva adelante hoy en la Cámara Nacional Electoral.
Asimismo, expresa el Pablo Rodríguez Massena, también de IDEMOE, que en el art. 44 que incorpora como art. 111 bis al Código Electoral se habla de “la auditoría de revisión y confirmación del sistema de emisión de sufragio”, ahí dejaría claro que las universidades y las ONGs inscriptas en el Registro de Entidades de Acompañamiento Cívico también pueden participar del mismo.
Luego de tanta campaña de promoción y concientización, esta ONG ve con agrado que ya exista consenso legislativo para incluir la paridad y alternancia de género en las listas. “Desde IDEMOE venimos insistiendo hace tiempo en este tema y apostamos a que la paridad, como medida definitiva, sea implementada en todos los espacios de poder, de manera vertical y horizontal”, comenta Silvana Yazbek, aunque aclara que en este caso puntual, y para ésta primera etapa de la reforma política, entendemos que se podría dar un salto y establecerse la paridad vertical, en la lista de diputados nacionales, en lista de candidatos a parlamentarios del Mercosur Nacional y para los cargos partidarios, regulados en los artículo 60 bis del Código Nacional Electoral; Ley 19.945; el artículo 3º inciso b y artículo 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298; el inciso a) del artículo 26 y del artículo 44 de la Ley Nº 26.571-PASO- y 164 bis del Capítulo IV -De los parlamentarios del Mercosur- de la Ley 27.120.
Por último se advierte que en estos últimos días se está hablando de la implementación gradual del instrumento electrónico de sufragio que se está proponiendo para incorporar en las próximas elecciones legislativa de 2017 cuyo calendario empezará a correr en unos meses.
Entre las cláusulas transitorias del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), se establece que “al menos CIENTO VEINTE (120) días antes de la fecha prevista para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del año 2017, el PEN dará a conocer el cronograma de implementación del sistema de emisión de sufragio con boleta electrónica”.
Y también prevé que “en aquellos distritos que por razones justificadas no pudiera implementarse el sistema de emisión de sufragio con boleta electrónica se votará con boletas partidarias en papel, debiendo observarse especialmente las disposiciones previstas en los artículos 24, 39 y 40 de la ley Nº 26.571 y sus modificatorias”.
Si bien el asunto merece una mayor profundización, a primera vista se observa que de aplicarse la excepción como regla, no se han establecido en el proyecto criterios objetivos y razonables para la determinación de los distritos en que se aplicaría voto electrónico y en los que continuarían con boleta partidaria.
En IDEMOE entienden que para que la decisión no sea, entre otras cuestiones, discrecional, desigual o discriminatoria, las pautas de selección, en el caso de aplicación gradual del voto electrónico, no pueden atender solo a “razones justificadas”, sino que debieran estar establecidas por la ley. Entre las opciones podrían considerarse la insaculación o sorteo. En este sentido, también es necesario considerar si corresponde la selección de los distritos quede en manos del Poder Ejecutivo Nacional, o si debiera corresponder a la Justicia Nacional Electoral, y en particular a la máxima autoridad electoral argentina, cual es la Cámara Nacional Electoral.