Efectos de la Ley de Paridad de Género

En diciembre de 2017 se promulgó la ley 27.412 de Paridad de género en ámbitos de representación política que incorpora la igualdad entre varones y mujeres en la composición de listas electorales, como medida definitiva.

Para las elecciones nacionales de 2019, las listas deberán “integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”

Guardando coherencia con sus principios y objetivos, la ley introduce un lenguaje igualitario e incluyente, lo que cambia el paradigma androcéntrico de las normas electorales, y modifica a saber: el Código Electoral Nacional (19.945), la Ley  Orgánica de los Partidos Políticos (23.298)  y de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias -PASO- (26.571).

Como primer efecto, la Ley de Paridad, conforme está redactada, visualiza que de ahora en más, las  reglamentaciones, decretos y fallos que en consecuencia de ésta ley se dicten, deberán respetar sus términos no sexistas. En éste sentido, sería mejor usar palabras completas, es decir “candidata” evitando las barras -más apropiadas para formularios-,  pero no para leyes y fallos.

Respecto a las suplencias de las bancas, en la ley se prevé que “en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo”. En mismo sentido para “un/a diputado/a nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido”. En el caso de ingresar por la lista de senadores que resultó segunda, las sustituciones continúan en el orden establecido, y no por el sexo, del reemplazado o reemplazada. La nueva regla de sustitución también se aplicará a los parlamentarios del Mercosur. En todos los casos, comprendería a quienes integren listas a partir de 2019, y no para aquellos que han sido candidatos electos con anterioridad, por efecto de los principios de certeza, seguridad jurídica e irretroactividad de la ley. Los postulantes en las próximas elecciones estarán conscientes, al momento de aceptar su candidatura, que su posibilidad de asumir, una vez electos, estará vinculada a sexo de su antecesor o antecesora en la lista.

En las elecciones PASO de 2019, las juntas electorales de los partidos deberán presentar el número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género de conformidad con las nuevas disposiciones. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

La exigencia paritaria alcanza también a los órganos partidarios y  establece que la existencia de los partidos requiere,  entre sus condiciones sustanciales, elecciones periódicas de autoridades, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género,  aunque en este caso, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, es decir que no se exigirá el intercalado secuencial varón mujer, aunque si el 50% en la integración.

Se establece que autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios, por lo cual se invita a los partidos políticos a adecuar sus estatutos o cartas orgánicas a los principios y disposiciones de la Ley de Paridad. La violación de la paridad de género, es causal de caducidad del Partido, previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio.

A partir de ahora, los 39 partidos políticos de orden nacional y los  664 reconocidos a nivel distrital, deberán ajustar sus reglas internas, para evitar sanciones, que ya tienen precedentes análogos. El año pasado, la Cámara Nacional Electoral, ante un reclamo presentado por afiliados y afiliadas, se pronunció sobre el incumplimiento del cupo femenino (30%) en la autoridad partidaria, disponiendo la intervención  judicial de un partido político de orden nacional (Unión Popular), con el objeto de regularizar la conformación y el funcionamiento de su Junta Directiva Nacional,  estableciendo un nuevo proceso de elección  de autoridades debidamente publicitado,  que asegure la efectiva participación de las mujeres y control de parte de todos los afiliados.

En ese marco, los camaristas electorales consideraron que, conforme la legislación aplicable, y en especial lo previsto en el artículo 37 de la Constitución Nacional, “los partidos políticos tienen un rol esencial en la construcción de un sistema democrático inclusivo, que permita a las mujeres participar en pie de igualdad con los hombres en el juego político sosteniendo que si se quiere avanzar en materia de igualdad de género en los partidos y la política pública nacional, es importante abordar la subrepresentación de las mujeres en los cargos de liderazgo al interior de los partidos.

Un efecto colateral de la sanción de la Ley de Paridad, es que la Reforma Electoral, impulsada por el Poder Ejecutivo, con media sanción de Diputados y en trámite en el Senado, en principio, ya no podría ser aprobada, sin modificaciones. Sucede que el proyecto de Reforma Política Electoral tiene incorporadas normas de paridad, que ya están contempladas en la ley en cuestión recientemente aprobada,  por lo que, en caso de retomarse  en el Senado el tratamiento de Reforma Electoral, debiera adecuarse el texto de dicho proyecto, retirando los artículos que establecen la paridad de género –que ya están vigentes en virtud de la ley 27.412- o realizarle cambios en la medida que signifiquen aporte a su perfeccionamiento.

Esta norma es un avance que permitirá a más mujeres acceder a los cargos electivos, de un modo cuantitativo, aunque el objetivo final sea más cualitativo: que las mujeres accedan, además, a los espacios de poder de decisión dentro de los mismos órganos políticos asamblearios.

La igualdad encuentra también su momento oportuno para demostraciones claras de voluntad y acción para introducir éstos cambios en las reglas electorales provinciales. En Argentina, solo 7 distritos electorales incorporaron normas de paridad de género, restan aún 17, entre ellos la CABA y Santa Fe.

La paridad constituye una de las estrategias orientadas a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las mujeres al margen de los espacios públicos de deliberación y toma de decisiones. Es un principio que responde a un entendimiento congruente, incluyente e igualitario de la democracia, en donde la representación descriptiva y simbólica de las mujeres es indispensable (Diccionario Electoral, CAPEL)

El establecimiento de normas de igualdad, no es algo antojadizo, responde al compromiso asumido por nuestro país con los Objetivos del Desarrollo Sostenible, planteados por la ONU, como desafíos a alcanzar el 2030, en cuya agenda se encuentra asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

Dra. Silvana Yazbek

Directora Ejecutiva del Instituto de la Democracia y Elecciones -IDEMOE

@SilvanaYazbek

 

 

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