¿Cómo se computa el voto en blanco para las elecciones presidenciales del próximo 25 de octubre?

Publicado en Organizacion Laboral Integral – 2015/10/13

¿Cómo se computa el voto en blanco para las elecciones presidenciales del próximo 25 de octubre?

La pregunta en realidad es ¿cuentan los votos en blancos en la elección presidencial de octubre?

La respuesta es no, y la encontramos en la Constitución Nacional en su artículo 97, el que establece: “Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación”, mientras que el artículo 98 dice “Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación”.

La Constitución es clara y precisa. La ley y la jurisprudencia no ofrecen laguna alguna. Existen los votos válidos y los votos nulos. Dentro de los validos están los afirmativos y los en blanco.

En la Cámara Nacional Electoral (CNE), autoridad responsable del escrutinio definitivo, no hay posiciones encontradas en éste sentido, y esto se ha manifestado en la Acordada Extraordinaria 107 del 3/9/2015 al exponer el cuadro de los resultados de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 9 de agosto en el cual se calculan los porcentajes en tres columnas de resultados: sobre el total de votos emitidos, sobre los votos válidos y sobre votos afirmativos. Para el cálculo de esta última columna, excluye los votos en blanco con lo cual resulta claro que para este tribunal son “no afirmativos”, o -si se quiere-: no positivos, o negativos. http://www.electoral.gov.ar/pdf/anexos_ac107-15.pdf

En la legislación, la jurisprudencia y doctrina pacífica, se distingue entre los votos emitidos, los votos válidos y los votos afirmativos. Mientras que los primeros incluyen a todos los sufragios, los segundos descartan a los nulos y los terceros excluyen a los en blanco.

Para participar en la elección general fue necesario haber obtenido el 1,5% de los “votos válidamente emitidos” en las primarias, conforme lo indica el art. 45 la ley 26.571. El resultado final de las PASO, es el calculado sobre el total de “votos válidos”, es decir, considerando los votos en blanco. Las 6 agrupaciones políticas que superaron el piso mínimo, lo hicieron en las 3 cuentas realizadas por la CNE: sobre “votos afirmativos”, sobre “votos válidos” -que es la de validez legal en las PASO- e incluso también sobre total de “votos emitidos”. Afirmar que esos comicios “no incorporaron el voto en blanco, para evitar que los partidos con poco volumen electoral salieran de carrera”, es incorrecto. En el escrutinio definitivo de las PASO, se incorporaron los votos en blanco porque así lo dispone la ley para esa elección, no es discrecional. Con éstos incluidos, superaron los porcentajes mínimos habilitantes para el pasaje a la general las 6 alianzas que competirán.

Para la elección general nacional presidencial del próximo 25 de octubre el escrutinio definitivo se hará, de acuerdo a lo indica la Constitución Nacional, como vimos, y el Código Nacional Electoral (Art. 149): resultará electa la fórmula que obtenga el porcentaje antes indicado sobre los votos “afirmativos” válidamente emitidos -o VAVE (denominación acuñada por el Dr. Fermín Ubertone)-. Entre los VAVE se incluye a los votos recurridos y los de identidad impugnada, una vez que la Junta Nacional Electoral los califique como válidos afirmativos, si fuese el caso.

Podemos ver comparativamente en el recuadro adjunto como se computa el voto el blanco en cada elección nacional, es decir en las PASO, en la general o primera vuelta y en la segunda o ballotage. (Ver recuadro adjunto)

Un voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante el voto a través de la colocación de una boleta oficializada en el sobre y luego el mismo en la urna (CNE http://www.electoral.gov.ar/pf.php).

El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio, y se expresa en la no colocación de la boleta en el sobre. A su vez, es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su discordancia con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos (CNE http://www.electoral.gov.ar/pf.php).

Cabe preguntarse entonces el sentido de considerar al voto en blanco como válido, aunque no se lo tenga presente a los fines del resultado final. El Fallo CNE 2992/02 causa “Malamud, Eduardo H y otros/ acción de amparo” (http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00020/00022114.Pdf) , nos ofrece una interesante explicación: “No admitir el sentido y la validez del voto en blanco importaría tanto como obligar al sufragante a ejercer una opción entre determinados candidatos o listas violentado su acto ético político de conciencia, negándole la libertad bajo pena de nulidad, de expresar su disconformidad con todos ellos, lo cual no se compadece con los principios democráticos que constituyen la base mínima del sufragio”.

Concluyendo entonces, en Argentina el voto en blanco es válido, aunque se lo excluye en el cálculo del resultado definitivo que determina si hay o no doble vuelta o ballottage, en respeto a las mayorías que confirman su elección, decidiendo a favor de uno de los que integran la oferta electoral, entre los que se encuentra el futuro presidente.

COMPUTO DEL VOTO EN BLANCO EN LOS ESCRUTINIOS DEFINITIVOS DE ELECCIONES NACIONALES ARGENTINAS

1) Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) :

Resultado se calcula: s/ total de votos válidos (blanco y afirmativos) o sea: votos emitidos -votos nulos= subtotal de votos válidos.

2) Elección General Primera Vuelta:

Resultado se calcula: s/ total de votos afirmativos válidos emitidos (sólo afirmativos) o sea: votos emitidos- votos nulos = subtotal de válidos – blancos = subtotal de votos afirmativos.

3) Doble Vuelta o Balotaje:

Resultado se calcula: s/ total de votos afirmativos válidos emitidos (afirmativos) o sea: votos emitidos- votos nulos = subtotal de válidos- blancos= subtotal de votos afirmativos.

(Idem primera vuelta)

Elaboración: IDEMOE

Silvana Yazbek y Ricardo Daniel Rovner – Instituto de la Democracia y Elecciones -IDEMOE-

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