Integridad en el financiamiento de organizaciones políticas y campañas electorales

Integridad en el financiamiento de organizaciones políticas y campañas electorales

En la Octava Cumbre de las Américas celebrada en Lima, Perú llevada a cabo en abril de 2018 se adoptó el “Compromiso de Lima” sobre “Gobernabilidad Democrática Frente a la Corrupción”.

En ese marco, con relación al financiamiento de organizaciones políticas y campañas electorales los Estados miembro asumieron el compromiso de: “Impulsar la adopción y/o fortalecimiento de medidas que promuevan la transparencia, rendición de cuentas, contabilidad apropiada y bancarización de los ingresos y gastos de las organizaciones y partidos políticos, principalmente de sus campañas electorales, garantizando el origen lícito de las aportaciones, así como la sanción por la recepción de contribuciones ilícitas”.

Asimismo los Estados se comprometieron a incorporar en sus legislaciones la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos de corrupción, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, incluidos el cohecho interno e internacional, cuando no esté previsto en la legislación nacional, y a promover que las personas jurídicas desarrollen e implementen programas prevención de delitos, capacitación y de promoción de la integridad (compliance).

Cabe recordar que nuestro país sancionó en diciembre pasado la Ley N° 24.701 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, legislación que contempla en sus artículos 22 y 23 el establecimiento de programas de integridad anticorrupción. Entendemos que la citada norma regula dos aspectos íntimamente vinculados con el financiamiento de la política, de las agrupaciones políticas y de las campañas electorales.

En primer lugar, los Lineamientos de Integridad para un adecuado cumplimiento de la Ley, aprobados mediante la Resolución N° 27/2018 de la Oficina Anticorrupción -que constituye un estándar al que debe adecuarse el contenido de los programas de integridad de las personas jurídicas- contienen previsiones sobre la prohibición de realizar aportes de campaña en nombre de las empresas, de manera consistente con las previsiones de la Ley N°
26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, así como también reglas para acotar y controlar los aportes de campaña que realicen individualmente los integrantes de las personas jurídicas.

El segundo aspecto tiene relación con la posible aplicación de las sanciones administrativas y penales previstas en la Ley N° 27.401 a los Partidos Políticos, en su calidad de asociaciones civiles y de organizaciones de derecho público no Estatal, y con la con la necesidad de que los mismos establezcan mecanismos de prevención de delitos (o de compliance), máxime en países como el nuestro donde los partidos se financian de forma mixta -pública y privada-.

Para finalizar, destacamos que el reciente “Compromiso de Lima” exhorta a los Estados a continuar fortaleciendo sistemas o medidas nacionales anticorrupción y mejorar las condiciones para la efectiva participación de la sociedad civil, organizaciones sociales, academia, sector privado, ciudadanos y otros actores sociales en el seguimiento de la gestión gubernamental, incluyendo el establecimiento de mecanismos de prevención, canales de denuncia de posibles actos de corrupción, así como facilitar la labor de los observatorios ciudadanos u otros mecanismos de control social que coadyuvan a la calidad democrática.

• Silvana Yazbek
Abogada -Directora Ejecutiva del Instituto de la Democracia y Elecciones IDEMOE. Miembro del Capítulo Argentino de la World Compliance Association.

• Diego Miguel Gamba
Abogado – Consultor en Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y en Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (compliance anticorrupción). Responsable de Financiamiento de la Política e Integridad del Instituto de la Democracia y Elecciones IDEMOE

Artículo publicado en Ambito.com http://www.ambito.com/937728-integridad-en-el-financiamiento-de-organizaciones-politicas-y-campanas-electorales

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