IDEMOE expuso en el Senado de la Nación sobre Financiamiento de los Partidos Políticos
En el marco del debate por el financiamiento de partidos políticos y las campañas electorales, el Instituto de la Democracia y Elecciones IDEMOE fue invitado a brindar su opinión sobre los proyectos en tratamiento en el Honorable Senado de la Nación en el Plenario de Comisiones de Asuntos Constitucionales Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto y Hacienda,  presididas por los senadores Mera, Guastavino y Bullrich, respectivamente.

En su intervención Silvana Yazbek, Directora Ejecutiva de IDEMOE destacó  los puntos -que entendemos más valiosos de nuestros aportes, ordenados  en 4 ejes: 1- Control y Federalismo, 2- Transparencia y Participación Ciudadana, 3- Enfoque de Género e 4- Integridad en los Personas Jurídicas, los Partidos Políticos y Alianzas Electorales.

1 -CONTROL:

“La Cámara Nacional Electoral dejo planteado, una cuestión no menor, que es la diferencia entre el financiamiento de los Partidos Políticos y de las alianzas electorales

En los Partidos Políticos, son de carácter permanente, que su fuente principal de financiamiento, en su mayoría, está dirigida al desenvolvimiento institucional, para esto siempre pudieron recibir aportes  privados de personas humanas y jurídicas.

Mientras que los Frentes o Alianzas, son de carácter transitorio, y su fuente principal de financiamiento son los aportes de campaña, que no puede ser realizado por personas jurídicas, y es el tema  principal que  se está debatiendo”

“El aporte de “personas jurídicas al desenvolvimiento institucional”  casi no se presenta en los partidos de orden distrital. Lo que sorprende es como los aportes de las personas jurídicas permitidos  no son utilizados, o son usados para otros fines, mientras asumimos que los prohibidos – es decir los aportes de personas jurídicas a las campañas- son los que existen”

En este razonamiento entendemos que “es importante que la regulación tenga en cuenta estas diferencias dado que algunas prescripciones están pensadas para los Partidos políticos y no en los Frentes Electorales que son en los que conforman casi la totalidad oferta electoral en Argentina. Son una especie de UTE, con una naturaleza jurídica que habría que precisar mejor a los fines de las responsabilidades y sanciones, dado que, muchas veces, los partidos integrantes no tienen control sobre el comportamiento de los responsables económicos financieros de las Alianzas que conforman, ni sobre los ingresos que recibe o gastos que ésta realiza, luego del Acuerdo constitutivo, pero pueden recaerles las sanciones” (en la proporción del mismo).

FEDERALISMO ELECTORAL

En el control y en las autoridades electorales;

-Compartimos la ampliación del número de Auditores contables, aunque entendemos que éstos deban tener residencia permanente en el distrito electoral, es decir en las 23 provincias y CABA.

Los partidos quieren cumplir. Hoy sólo hay: 1 Santa Fe, 2 Córdoba para atender la consultas permanentes, vinculadas a los ejercicios, presentación de declaraciones juradas, facturas  y demás cuestionamientos  que les hacen desde la propia Justicia Nacional Electoral.

En el Proceso electoral sancionador que se propone en el proyecto (dentro del fuero electoral)

Proponemos la existencia de Fiscales Especializados y/o una Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (modelo FEPADE de México o PROCELAC de Argentina)

-Propiciamos la incorporación de  Fiscalía de Cámara: Hoy el Fiscal Federal con competencia electoral. El  Dr. Di Lello, tiene el doble rol, de fiscal de 1ra y 2da instancia ante la Cámara Nacional Electoral.

Integración oportuna de los 3 miembros de la Cámara Nacional Electoral

Por la facultades que se le otorgan a la CNE, consideramos importante cuanto antes se cubra el cargo de camarista faltante en Cámara Nacional Electoral, que ya hace casi 3 se encuentra vacante,

-Admisión del Querellante Particular en el Proceso Electoral Sancionador. La norma expresamente indica que “ no se admitirán querellantes particulares

Entendemos que debe eliminarse ésta última frase del artículo que va en contramano, entre otras valoraciones, con lo establecido por el Código Procesal Penal Federal, que si los admite, y por los cuales abre el proceso a la intervención de particulares o colectivos afectados, incluso el Estado (personas físicas, damnificados directos, Estado, OSC )

(Artículo 146 quater.-La acción en los procesos regulados por esta Ley es pública y está a cargo del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL con competencia electoral, quien impulsará la acción durante todo el proceso… No se admitirán querellantes particulares.)

2 -TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Proponemos que la Observación electoral y/o acompañamiento cívico sea incorporado en la ley

Sugerimos incorporar al Código Electoral la observación electoral, denominada “Acompañamiento Cívico” por la Cámara Nacional Electoral (CNE), mediante una Acordada Extraordinaria.  La Observación electoral es la actividad principal de IDEMOE y se encuentra inscripta en el Registro que la CNE tiene a efectos de la acreditación.  Coadyuva a los procesos electorales brindando, -además de la participación ciudadana-  transparencia, confianza, la legitimación y perfeccionamiento de los mismos.

Creemos además importante, que Los representantes de organizaciones o entidades de la sociedad civil, universidades, instituciones, que deseen participar en actividades de MONITOREO VEEDURIA OBSERVACIÓN o acompañamiento cívico puedan hacerlo  en las diversas fases del proceso electoral,

Con este reconocimiento legal a la observación electoral, ya no sería posible la interposición de limitaciones a la presencia de observadores electorales en algunos espacios y momentos del acto comicial, que hoy se imponen en algunos distritos en la primera instancia de la justicia nacional electoral.

3- ENFOQUE DE GENERO

Promovemos la participación política de las mujeres

Consecuentemente con la sanción la ley de Paridad de Género en la representación política (27412), en plena vigencia para elecciones de autoridades partidarias, y de aplicación para  categorías nacionales  2019 para las elecciones nacionales,  solicitamos que se incluya un porcentaje del  financiamiento político dirigido a las mujeres. En México se establece el uso del 3% del financiamiento público ordinario a nivel federal para la capacitación y promoción del liderazgo femenino. Otros países como Costa Rica, Brasil y Panamá establecieron legalmente recursos financieros específicos para la capacitación y promoción de las mujeres dentro de los partidos políticos. En Argentina,  ya está previsto un  porcentaje para jóvenes menores de 30 años.

Respecto al 4 eje, se refirió Diego Gamba, responsable de Integridad y Financiamiento de la Política de IDEMOE

4 -INTEGRIDAD

Proponemos que Partidos Políticos y Alianzas Electorales sean Sujetos obligados de informar ante la UIF – Unidad de Investigaciones Financieras-. Esto permitiría conocer el origen de los fondos y  su  trazabilidad en tiempo eficaz.

Extendemos los efectos de la Ley de Responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación a las empresas y empleados aportantes al financiamiento de los partidos y campañas electorales (27.401), como los programas de integridad que debieran tener los partidos políticos como personas jurídicas .

Solicitamos Definiciones mínimas de solvencia e integridad de las personas jurídicas que podrán realizar aportes a las campañas. Esto es que si las empresas tiene capacidad económica, no tienen deudas previsionales, tributarias ni causas penales, ni esté en cesación de pagos, entre otras cuestiones que sean atendibles para excluir su posibilidad de ser aportantes.

 

 

 

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