Elecciones en México. La Magistrada Soto Fregoso en entrevista con IDEMOE nos ilustra sobre avances de la Paridad en su país y demás novedades del proceso electoral en curso

Mónica Aralí Soto Fregoso es abogada de Baja California Sur, México. Desde noviembre de 2016 se desempeña como magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) El Tribunal Electoral es el máximo órgano especializado, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral.

También resuelve las impugnaciones a las elecciones de Presidencia de la República, gubernaturas, Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, diputaciones federales y senadurías que se eligen por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. Además es responsable de efectuar el cómputo final de la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, calificar la legalidad de la elección presidencial y declarar a quien será Presidente o Presidenta del país.Asimismo, conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral (INE). Su labor es diferente a la que realiza dicho Instituto, el cual planea y organiza las elecciones, tanto federales como locales, y cumple una función administrativa.Ambos organismos éste 2018 están inmersos en el más importante proceso electoral de la historia de México por sus particularidades y magnitud.

De visita en Argentina en el marco de una Conferencia Internacional de Juezas, acompañada por magistradas de tribunales electorales estaduales, la magistrada federal Soto Fregoso accedió a una entrevista con la Directora del Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE), Silvana Yazbek.

SY : Casi todas las personas coinciden que este 1 de julio, en México la ciudadanía mexicana elegirá a quien sucederá al Presidente Enrique Peña Nieto, se trata de un proceso como no había ocurrido en casi un siglo. ¿Por qué?
MSF : En efecto, el proceso electoral mexicano es considerado el más amplio, complejo y desafiante de nuestra democracia moderna.
Esto es así porque el congreso decidió, en una reforma política efectuada en 2014, que se corrieran los calendarios de las elecciones locales para confluir en una gran elección concurrente en la que se renovarán cargos en 9 entidades federativas, los mandos de los poderes ejecutivos y legislativos, a escala federal y local, así como los mandos municipales, de manera simultánea.
Estamos ya en una elección en la que habremos de elegir a quien será titular de la Presidencia de la República Mexicana, Senadurías, Diputaciones federales y locales, 8 cargos de Gubernatura y una Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como casi todos los puestos del nivel municipal. Si se consideran todos los cargos en disputa, se alcanza una cifra de más de 18 mil puestos políticos que deben ser electos en una misma fecha.
Además del carácter concurrente, este proceso reúne otros cambios de gran impacto social y político, como son la entrada en vigor de la reelección para puestos legislativos locales y formulas municipales; el registro generalizado de candidaturas independientes que abren las postulaciones a ciudadanos y ciudadanas sin partido, y la puesta a prueba del principio constitucional de paridad de género que se debe cumplir en los Ayuntamientos, así como Legislaturas federales y locales de todo el país.
A esa nuevas variables se debe agregar que el 28 % del listado nominal que registra a los potenciales electores está integrado por menores de 30 años y que el impacto de la cultura digital, el uso de internet y el crecimiento del poder de las redes sociales, estarán presentes como factores de transformación de un proceso electoral, que ya de suyo es complejo.

SY México es el país de América que más ha profundizado en incorporar legislación que garantice la efectiva participación de las mujeres en la política.
MSF Así es. En nuestro país hemos avanzado paulatinamente en este sentido, debido a las iniciativas de mujeres que desde la época revolucionaria pugnaron por la transformación de nuestro país, además de impulsar los derechos político electorales de las mujeres. Hace apenas 100 años, en el año 1916 hubo un importante Congreso Feminista en Yucatán, en el que se plantearon demandas como el sufragio y las candidaturas de las mujeres en el ámbito político;pero fue hasta 1953 que se integró en nuestra Constitución Federal el derecho de las mujeres mexicanas a votar y ser votadas en elecciones federales.
Creo que el acelerado avance en esta materia se debe en gran medida a las sentencias que han interpretado los derechos políticos-electorales de las mujeres, a la luz de lo que señala nuestra Constitución y los Tratados Internacionales en esta materia que han dado una directriz a México de cómo debemos juzgar con perspectiva de género para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos. Trataré de contarlo con la mayor brevedad posible.
La Constitución Política de nuestro país, reconoce en su artículo 35, una serie de derechos de la Ciudadanía Mexicana. Dentro de estos derechos, se encuentran los llamados derechos políticos, los cuales se encuentran en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres.

Las cuotas representaron en su momento la mejor estrategia para revertir la sub representación política de las mujeres. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) fue reformado en cuatro ocasiones para incorporar criterios a garantizar mayor participación de mujeres, en la postulación a cargos de elección popular; pero fue hasta la reforma de 2008, cuando se establece la cuota 60/40 de candidaturas a diputaciones y senadurías de mayoría relativa y representación proporcional.

SY ¿Qué es la “democracia paritaria”?
MSF: A nivel internacional, el término “democracia paritaria”, surgió en 1992 con la Declaración de Atenas, al expresar que las mujeres representamos más de la mitad de la población y que la democracia exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones. La paridad es una nueva concepción de participación política en nuestro país, concebida como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre mujeres y hombres.
En el caso de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acorde con los Tratados Internacionales, así como las Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, organizadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en las que los Estados Parte han suscrito diversos Consensos, como el de Quito, en el cual se comprometen a que la paridad sea una política de estado. La igualdad y la paridad no responden a lógicas de concesiones a las mujeres por ser un grupo vulnerable, sino que implica la incorporación de más de la mitad de la humanidad a la esfera de los derechos humanos y en la toma de decisiones en lo público.
Por otra parte, en el año 2009 la Sala Superior del TEPJF, emitió la sentencia SUP-JDC-461/2009 que estableció la regla de alternancia para ordenar las candidaturas de representación proporcional para colocar de forma sucesiva a una mujer seguida de un hombre, o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas hasta agotar dicho número, de modo tal, que el mismo género no se encuentre en lugares consecutivos del segmento respectivo.
Considero importante destacar la resolución 12624, que emitió la Sala Superior en el año 2011, para modificar el acuerdo del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (IFE), que establecía los criterios aplicables para el registro de candidaturas para el proceso electoral federal 2011-2012, que derivó en una reforma en la cual se obligaba a que las candidaturas y suplencias en los cargos de elección popular a nivel federal, debían ser del mismo género, es decir, hombre titular y suplente, mujer titular y suplente.
Puedo decir, sin temor a equivocarme, que la sentencia fue la antesala de la reforma de 2014 que introdujo la paridad de género en México. El artículo 41 constitucional estableció que los partidos políticos deberán postular las candidaturas de mujeres y hombres en igualdad de porcentaje (50-50%) para el Congreso federal, como para las legislaturas locales. Nuevamente el TEPJF ha basado las interpretaciones de la reforma de 2014 para su aplicación en la esfera municipal y en la integración de los órganos electos; además se ha aplicado el principio constitucional de la paridad de género en la postulación de candidaturas a nivel municipal, tanto en la vertiente horizontal o postulaciones para presidencias municipales, y vertical, que se refiere a la integración de la planilla de candidaturas para regidurías.

SY Sin duda, en México han realizado un largo recorrido para el acceso de las mujeres a sus derechos político-electorales, pero entiendo que para este fin, el Tribunal también cuenta con una Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género a su cargo. ¿Qué objetivos tiene?

MSF La Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género es el área del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encargada de implementar los proyectos y acciones tendientes a lograr el respeto, la protección y la promoción de la no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, principalmente en cuanto al ejercicio de sus derechos político-electorales. También se encarga de institucionalizar la perspectiva de género para la promoción de la igualdad, la paridad de género y no discriminación.
En el plano interno, impulsa las políticas de igualdad del propio órgano jurisdiccional; mientras que en el plano externo, lleva a cabo actividades con público en general, generando paradigmas y acciones tendientes a promover la igualdad de derechos, paridad de género y no discriminación.
Tiene a su cargo la elaboración y ejecución del Programa de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, cuyo objetivo es posicionar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como una institución comprometida con la promoción y protección de los derechos político-electorales, igualdad de derechos, paridad de género y no discriminación. Para conseguirlo, realiza programas de formación en dichos temas, así como actividades de difusión de los derechos político-electorales en un plano de igualdad, paridad y no discriminación; promueve la vinculación y las alianzas estratégicas con instituciones públicas, privadas, sociales e internacionales cuyos objetivos sean afines a los del TEPJF y desarrolla proyectos de investigación o estudios relacionados con las temáticas ya mencionadas. Además implementa acciones en el marco del Programa Institucional de Accesibilidad para personas con Discapacidad.

SY¿Cómo se fueron incorporando las mujeres al Tribunal? ¿Existen medidas afirmativas para garantizar integración mixta?¿Cuáles?
MSF Las mujeres han sido parte fundamental del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Entre quienes han fungido como magistradas, se encuentran nombres de distinguidas personalidades, como la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, que en 1994 fue la primera Magistrada en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral durante el Proceso Electoral Federal de ese año; las Magistradas Alfonsina Berta Navarro Hidalgo (1996 – 2006) y María del Carmen AlanÍs Figueroa (2006-2016). Actualmente somos dos Magistradas en la Sala Superior, incluyendo a nuestra Presidenta, Janine Madeline Otálora Malassis.
El número de magistradas del TEPJF se ha incrementado con el paso del tiempo. Actualmente se encuentran en funciones 8 magistradas; 2 en Sala Superior y 6 en las Salas Especializada y Regionales.
En 2008,el TEPJF recibió asignación de recursos públicos etiquetado para la igualdad de género, Ello permitió que se creara la Dirección de Equidad de Género, hoy Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género. El área ha coadyuvado a impulsar acciones para que un mayor número de mujeres se integren al Tribunal Electoral.
En febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General para el ingreso, promoción y desarrollo de la Carrera Judicial con Paridad de Género en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Este acuerdo establece como eje rector la paridad de género en todas las etapas de la carrera judicial, para garantizar que mujeres y hombres accedan a los cargos jurisdiccionales en igualdad de condiciones.
En junio de 2016, la Comisión de Administración del TEPJF emitió el Acuerdo General que Establece las Bases para la Implementación, Ingreso, Promoción y Desarrollo del Servicio Civil de Carrera Administrativa con Paridad de Género; hoy se denomina Acuerdo General que establece las bases del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Actualmente el Tribunal se integra por 42% mujeres y 58% hombres.

SY ¿Sucede lo mismo con las Salas Regionales y los tribunales estatales?
MSF Los acuerdos de carrera judicial y del servicio civil de carrera administrativa son aplicables en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considerando Sala Superior, Sala Especializada y Salas Regionales.
En el caso de los tribunales electorales locales, no existe una regulación para su integración en cuanto al número de mujeres y hombres. Se tiene conocimiento de casos, como el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que recientemente recibió la certificación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y no Discriminación, cuyos ejes se centran en la incorporación de la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

SY ¿En el Instituto Nacional Electoral y sus juntas locales se exige integración de mujeres y hombres en condiciones de paridad?
MSF El INE cuenta en su normativa con diversos instrumentos como el sistema de Servicio Profesional Electoral, que aplica también a las Juntas locales y distritales a los organismos públicos electorales locales.
El Estatuto del Servicio Profesional contempla facultades del Consejo General para establecer medidas afirmativas para las mujeres en los concursos de oposición y privilegiando la igualdad de género; asimismo, contempla la igualdad de oportunidades como principio para la integración del Servicio, dado que hasta hace poco, el 78.20% de las plazas eran ocupadas por hombres.
En 2016, el nuevo Estatuto del Servicio Profesional Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, incorporó como principios generales del personal del INE y los OPLE, tanto para el ejercicio de su función en general como para el funcionamiento de ese servicio civil de carrera, el de igualdad de género y de no discriminación, entre otros.
También cuenta con un Reglamento de Elecciones, en el cual se establecen una serie de principios para la designación de las y los consejeros de los consejos locales y distritales del INE, en los que se encuentra el principio de paridad de género.

SY ¿Se aplican las mismas reglas en los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES)?
MSF La reforma electoral de 2014, estableció un sistema nacional de elecciones, por lo cual el actual INE, es el órgano rector en la materia por lo que la regulación que aprueba abarca tanto al propio INE como a los OPLES.
El Reglamento de Elecciones establece que la paridad de género será un criterio, para la designación de las y los consejeros de los consejos distritales y municipales de los OPLE, así como para quien ejerza funciones de Secretaría Ejecutiva, así como las y los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección.
Respecto a la designación de las y los consejeros electorales de los Consejos Generales de los OPLE, el Reglamento del INE para la designación y la remoción la Presidencia o de consejeros y consejeras electorales de los organismos públicos locales electorales, establece que en todas las fases se procurará atender la igualdad de género. También se plantea que en la integración del órgano superior de dirección de los OPLE se procurará la paridad, con una conformación de por lo menos tres personas del mismo género, así como una composición multidisciplinaria y multicultural.

SY En Argentina, el año pasado por ley incorporó la paridad de género en la representación política en categorías legislativas nacionales y cargos partidarios, llamada paridad vertical. Será de plena aplicación en elecciones de 2019. De acuerdo a su experiencia, ¿qué nos puede recomendar?
MSF En México,la paridad es un principio propulsor de la democracia y una política de Estado que busca conseguir una igualdad de resultado entre hombres y mujeres, en todos los espacios de representación política.
El principio de paridad de género en cargos electivos de orden colegiado es una realidad en nuestro país, porque contamos con una legislación que lo regula y diversas impugnaciones fueron resueltas por el tribunal Electoral con una perspectiva de género, tuteladora del ejercicio de los derechos político-electorales bajo esta nueva mirada, con pleno respeto al principio de igualdad y no discriminación.
Ello, sin duda, no hubiese sido posible si previamente no hubiésemos contado con un amplio programa de capacitación y difusión respecto del contenido de esta reforma con una mirada de cómo debemos juzgar quienes impartimos justicia con perspectiva de género, al interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y al exterior con los diversos actores políticos (Institutos Electorales, Partidos Políticos) y ciudadanía en general en nuestro país.

SY En México hay una sola gobernadora, en 32 estados. En este sentido, ¿nos explica qué es la paridad horizontal?
MSF La paridad horizontal en México debemos entenderla únicamente en el ámbito de integración de ayuntamientos. No aplica para candidaturas uninominales, es decir, con una sola candidatura, como es el caso de las gubernaturas y la Presidencia de la República. Esto es porque cada partido postula una sola candidatura, a diferencia de cargos legislativos o para presidencias municipales.

SY La incorporación de la paridad tiene relación con Violencia Política. ¿Por qué?
MSF En la Sala Superior tenemos un compromiso con esta problemática, que ha quedado de manifiesto en diversas sentencias que han dado origen a la jurisprudencia 48/2016 sobre violencia política por razones de género, donde se plantea que las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de los derechos político-electorales; así como la Tesis X/2017, sobre las medidas de protección pueden mantenerse, incluso después de cumplido el fallo, en tanto lo requiera la víctima. También destaca la reciente jurisprudencia 11/2018, la cual establece que la paridad de género debe procurar el mayor beneficio para las mujeres.
La presente elección concurrente en nuestro país, sin duda marca un antes y un después para la participación de las mujeres en política. Decenas de miles de mujeres están haciendo campañas, en la movilización de candidatas más vasta de nuestra historia; tenemos el deber institucional de garantizar que sea en condiciones de igualdad y libre de violencias, lo cual incluye a los partidos políticos.

SY Las autoridades electorales y de protección de mujeres, han emitido un Protocolo conjunto para la atención de la violencia política de las mujeres en razón de género. ¿Qué labor están desarrollando en el TEPJF en este tema?
MSF Este Protocolo busca atender un contexto electoral de gran envergadura y ampliamente competitivo en 2018, ya que se renovarán más de 3,400 cargos. Su nombre actual es Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género y fue una respuesta interinstitucional ante la ausencia de un marco normativo en la materia.
En el año 2016, el TEPJF encabezó la elaboración de la 1ª versión del Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres. En noviembre de 2017 redactamos una segunda versión y en ambas publicaciones participaron tanto el Instituto Nacional Electoral (INE), Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), Instituto Nacional de la Mujeres (INMUJERES) y Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA).
La versión actualizada ahora se denomina Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, se presentó el pasado mes de noviembre del 2017, en el marco del Día internacional para la eliminación de la violencia de género. Hasta el momento se han entregado más de 6,000 protocolos en el país, en su mayoría acompañados por sesiones de capacitación sobre la problemática y el contenido del protocolo, en más de 30 sedes de Foros Regionales.
En la nueva versión del Protocolo destacan el consenso interinstitucional que llevamos a cabo para construir, homogeneizar y utilizar conjuntamente el concepto de violencia política; la referencia de la normativa de origen nacional –incluido su marco jurisprudencial- e internacional, para desarrollar el concepto; la aportación conceptual que se nutrió de la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres de la OEA CIM; la Recomendación General No. 35 de la CEDAW y la Jurisprudencia 48/2016 del TEPJF.
Lo que más puedo destacar de esta iniciativa es que estamos contribuyendo a una cultura de la denuncia. Queremos que las ciudadanas que participan en la política, cuenten con información valiosa para exigir y hacer valer sus derechos político-electorales y, en consecuencia, logremos incrementar los niveles de éxito judicial para que las mujeres accedan plenamente a sus derechos político-electorales, en un marco libre de violencias.
Les agradezco este espacio para compartir los avances de México en esta materia.

SY Muchas gracias a usted por su amabilidad y excelente información 

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