Dudas en torno a la implementación de las PASO en Catamarca

Artículo publicado en el  Semanario Parlamentario, Mayo 2015.

 

La dirigencia política de Catamarca parece estar toda de acuerdo en incorporar en los próximos días, elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias denominadas PASO a nivel provincial.Los que estamos vinculados a reformas político-electorales, tenemos como premisa no realizarlas en los años de elecciones, ni con procesos electorales en curso, por diversos motivos, entre ellos la certeza y previsibilidad electoral. A pesar de la conocida recomendación, la Legislatura provincial se predispone a emitir una importante modificación a la normativa electoral y aplicarla en forma inmediata, sin considerar efectos futuros y disposiciones de la ley propuesta, respecto a lo establecido por la Constitución de la Catamarca. Es importante responder algunos interrogantes¿Qué establece la Constitución provincial?La Constitución de la provincia, establece, en virtud de los artículos 90, 143 y 244 inc. 7, que “las elecciones en Catamarca serán en día domingo del mes de marzo, y si hubiere elecciones nacionales, se realizarán simultáneamente”, esto es aplicable tanto para elecciones legislativas, como para categorías ejecutivas de gobernador e intendentes.Este generoso juego interpretativo de los mencionados artículos, le ha permitido a quienes vienen estando a cargo del Poder Ejecutivo provincial (desde el año 1988, última reforma constitucional) convocar a elecciones separadas de las nacionales -en marzo- o concurrentes con ellas -en octubre-, en forma optativa y discrecional.¿Elecciones generales en marzo o simultáneas con las nacionales?La norma en este sentido es funcional a los intereses de la coyuntura política.

El hecho de que se convoque en marzo o en octubre en forma facultativa, es opinable, pero en principio, responde -haciendo una interpretación restrictiva-, a las opciones que la Constitución establece y limita.Siguiendo este razonamiento, una de las cuestiones que habría que considerar en torno a incorporar PASO provinciales, es la posibilidad de que, luego de 2015, futuras elecciones catamarqueñas puedan ser convocadas en marzo, como ha venido siendo hasta ahora en más de diez oportunidades, con excepción de las elecciones legislativas de 2013 y las próximas, anunciadas para el 25 de octubre, coincidentes con las generales nacionales, y cuya fecha es certera porque está dispuesta por la ley nacional: se realizan el cuarto domingo de octubre.En este contexto ¿Qué sucede con las PASO?Ahora, en esta reforma, se propone agregar una elección PASO, que por definición es una “elección general”, a las cuales se les aplican las mismas reglas sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución de Catamarca, para elecciones generales.

Las PASO locales… ¿separadas o concurrentes con las nacionales?Hay algo que es claro, al no haberse celebrado los comicios en marzo pasado, y habiéndose decidido que las que elecciones generales en la provincia sean simultáneas con las nacionales, la Constitución de Catamarca, no deja margen para separar elecciones generales provinciales y realizarlas en meses distintos (como julio, por ejemplo) -aunque sean PASO-. Habiendo PASO nacionales, las PASO provinciales, debieran ser simultáneas con éstas, dado que también son una “elección general”. Porque además existe una conexión, coherencia y relación causal entre la elección general definitiva y la PASO, se dan en consecuencia una de la otra. No es una cuestión menor que la PASO provincial tenga reglas provinciales y luego en la elección general se someta a las reglas nacionales.Si las primarias locales van simultáneas con las nacionales, no hay confusión, su realización tiene fecha cierta y no se presta a especulaciones, ni presentes ni futuras, sobre el día de acto electivo: son el segundo domingo de agosto. Habiendo concurrencia, corresponde la aplicación de normas electorales nacionales. Asimismo, el proceso electoral queda bajo la órbita de las autoridades electorales federales, salvo en lo que refiere a oficialización y proclamación de candidatos.

Si las elecciones generales se deciden separadas (o sea se convocan en marzo), las PASO se deberán realizar en diciembre -90 días antes que algún domingo de marzo-, única oportunidad en que podría aplicarse ésta ley que se propone, respetando el mandato constitucional.El argumento de las elecciones separadas, se sostiene en los principios de soberanía e independencia del poder central en materia político electoral, mientras que la simultaneidad, se da en orden a un acompañamiento y adhesión a las propuestas nacionales, y entre otros aspectos, a la economía que la unificación de fechas de elecciones implica.Entonces ¿Que sucede si en el futuro un gobierno decide convocar las elecciones en marzo?En el caso de incorporarse Primarias provinciales como se está proponiendo, el calendario electoral, podría iniciar en octubre del año anterior a las potenciales elecciones generales de marzo, dado que en esta hipótesis, las elecciones PASO deberán realizarse en diciembre (90 días antes de la general) -conforme lo dispuesto por el artículo 15 del dictamen en análisis- y convocarse en octubre porque requiere una antelación no menor a 60 días antes del acto eleccionario primario -de acuerdo al artículo 14 del dictamen en cuestión-. Esto es las candidaturas resueltas, un año antes de la asunción de los que finalmente resulten electos en todas las categorías provinciales. Sabemos lo que significa un periodo de transición tan extenso respecto a la vida institucional y a la gobernabilidad. Además, porque convierte a un “año no electoral” en electoral, con todo lo que esto implica.Es interesante advertir que todas las provincias que tienen PASO a nivel local, y cuyas elecciones generales son concurrentes con las nacionales del 25 de octubre, harán simultánea y consecuentemente, las elecciones PASO locales el 9 de agosto, junto a las PASO nacionales. Incluso, la reforma política provincial que promulgó esta semana el gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri establece los mismos tiempos del calendario electoral que tiene la legislación y el cronograma nacional: las PASO el 9 de agosto y elecciones generales el 25 de octubre.

Los distritos electorales que tienen elecciones por separado, llevan a las urnas a sus ciudadanos -al menos- en cuatro ocasiones, aunque ninguno tendrá elecciones generales provinciales después del 5 de julio, menos aún elecciones PASO.¿Esto afecta a los ciudadanos?Es difícil explicar al ciudadano y demás actores del proceso electoral -como autoridades de mesa por ejemplo-, por qué tendrán- en menos de 15 días- dos domingos de elecciones (26 de julio y 9 de agosto). Pero más difícil será explicar porque todos los años podrían tener elecciones obligatorias, como resulta de los términos en que está planteado el proyecto de PASO.ConclusiónLas opciones para la realización de PASO provinciales que se enmarcan en la Constitución son:Simultáneas con las nacionales: segundo domingo de agostoSeparadas con las nacionales: algún domingo de diciembre (90 días antes de domingo marzo)De aprobarse el dictamen así redactado y bajo las normas constitucionales actuales, es probable que en adelante, se haga difícil convocar elecciones provinciales en marzo y se generen más fundamentos y condiciones para la realización de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales.Calendario ejemplo en el caso de que la próxima elección fuera convocada en marzo (conforme lo dispuesto por el dictamen en consideración)2015 26 DE JULIO ELECCIONES PASO PROVINCIALES (aprox. 90 días antes que las generales del 25 de octubre)9 DE AGOSTO: PASO NACIONALES25 DE OCTUBRE: GENERALES PROVINCIALES Y NACIONALES24 NOVIEMBRE (eventual 2da vuelta presidencial)10 DICIEMBRE: ASUNCIÓN DE ELECTOS2016OCTUBRE MES LÍMITE PARA CONVOCAR ELECCIONES PASO Y GENERALES DE MARZO 2017 (60 días antes de las PASO)DICIEMBRE ELECCIONES PASO PROVINCIALES (90 días antes que las generales provinciales)2017MARZO ELECCIONES GENERALES LEGISLATIVAS 2017La autora es abogada, especialista en materia electoral, asesora de H. Cámara de Diputados de la NaciónDirectora del Instituto de la Democracia y Elecciones -IDEMOE-. silvanayazbek@idemoe.wnpower.host

 

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